Demanda ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos
Demanda presentada por el Dr. Gustavo Gómez López ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos el 23 de Abril de 1996, contra Ramón José Velásquez, Rafael Caldera como Presidentes de la República de Venezuela, Jesus Petit Da Costa en su carácter de Procurador General de la República, José Guillermo Andueza y Carlos Rafael Silva como Ministros de Relaciones Interiores y Hacienda respectivamente, entre otros, por violación a varios artículos de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DEMANDA
En la Causa de
DR. GUSTAVO A. GÓMEZ LÓPEZ
-contra-
LA REPUBLICA DE VENEZUELA
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DEMANDA
1. Víctima y Demandante: Dr. Gustavo A. Gómez López, edad 45, casado, un hijo
No. del Documento de Identidad: C.I.4.083.458
Nacionalidad: Venezolano
Dirección Actual, Números de Teléfono y de Fax:
c/o mis representantes legales y abogados,
Theodore C. Sorensen, abogado
Mark H. Alcott, abogado
Paul, Weiss, Rifkind, Wharton & Garrison
1285 Avenue of the Americas
New York, New York 10019-6064
Tel.: (212) 373-3179 o (212) 373-3790
Fax: (212) 757-3990
2. Gobierno y Personas Que Cometieron Violaciones: República de Venezuela, incluyendo los Presidentes Ramón Velásquez y Rafael Caldera, el Ministro de la Defensa Rafael Angel Montero, el Procurador General de la República Jesús Petit Da Costa, el Ministro de Relaciones Interiores José Guillermo Andueza, el Ministro de Hacienda Carlos Rafael Silva, el Ministro de Relaciones Exteriores Miguel Angel Burelli Rivas y otros.
3. Se Han Violado los Siguientes Artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos: Artículo 1 (Incumplimiento de la Protección de los Derechos Humanos); Artículo 5, Párrafos del 1 al 4 (Derecho a un Tratamiento Humano Justo); Artículo
7, Párrafo 3 (Garantía contra Detención Arbitraria); Artículo 7, Párrafo 5 (Derecho a la Libertad Individual y a Juicio Inmediato); Artículo 8, Párrafo 1 (Derecho a un Juicio Imparcial Ante un Tribunal Pre Existente); Artículo 8, Párrafo 2 (Derecho a Recibir Asesoría Legal y Preparar una Defensa); Artículo 21 (Derecho a la Propiedad); y Artículo 25 (Derecho a Aplicar Recursos por Violaciones de Derechos). Estas violaciones se exponen con más amplitud en las siguientes páginas, además se detallan en la Parte III de la Demanda, y se documentan en las pruebas que se adjuntan a la presente.
4. No Existen Recursos Legales en el País:
Ver la parte IV de la Demanda.
5. Se Solicita una Solución Judicial Urgente:
Ver la Parte V de la Demanda.
Expreso mi deseo de que la Comisión use mi nombre.
Fechado a los 23 días de mes de abril del 1996
/fdo./ Gustavo A. Gómez López
Resumen de Cargos
1. Los hechos que se exponen a continuación, y las pruebas que se adjuntan, demuestran de manera concluyente que el Gobierno de Venezuela, al hacerme objeto de su persecución con el fin de hallar un chivo expiatorio político para los problemas económicos y financieros que por tanto tiempo ha padecido el país, es culpable de haber cometido las siguientes violaciones de mis derechos (las cuales se relacionan aproximadamente en orden cronológico) de conformidad con la Convención Americana de Derechos Humanos:
• En violación del artículo 21, párrafos 1 y 2, el Gobierno de forma arbitraria e inadecuada y sin compensación confiscó todos los bienes del Banco Latino, institución de la cual mi esposa y yo éramos accionistas, después de autorizar y forzar arbitrariamente su clausura. Posteriormente nos negó el acceso a nuestros depósitos en el Banco, y recientemente embargó nuestra residencia en Venezuela sin base legal alguna para proceder así.
• En violación del Artículo 7, párrafo 3, el Gobierno de manera arbitraria e improcedente de hecho y de derecho, por motivos políticos, libró una orden para mi arresto y encarcelamiento.
• En violación del Artículo 8, párrafos 2(b), (c) y (d) y del Artículo 25, el Gobierno me privó: el derecho de ser representado por el abogado defensor de mi elección, el derecho a preparar adecuadamente una defensa frente a los cargos en contra mía, y el derecho a buscar un recurso en los Tribunales de Venezuela por la confiscación ilegal de mis bienes y otros perjuicios, dando instrucciones específicas a sus consulados en el extranjero a rehusar la autenticación u otorgamiento de los documentos necesarios que se requieren para facultar a un abogado venezolano de mi elección para que nos represente a mi esposa y a mí ante los Tribunales de Venezuela contra los cargos infundados del gobierno, y a buscar reparación y recurso en dichos Tribunales por las acciones ilícitas del Gobierno en contra nuestra; y negándome a mí y a mis abogados un acceso completo a las pruebas presentadas en contra nuestra.
• En violación del Artículo 8, párrafo 1 y del Artículo 25, el Gobierno me ha impedido ser sometido a un juicio completo e imparcial en Venezuela sobre los cargos presentados en contra mía ante un tribunal independiente y pre-existente:
(a) mediante la manipulación y continuo dominio político del débil sistema Judicial que me ha acusado, y sobre el cual el Gobierno ha impuesto ahora nuevas violaciones al debido proceso preparándose para juzgar mi causa;
(b) mediante la creación con carácter retroactivo, de «Tribunales bancarios» especiales ex post facto, aun después de que se habían presentado los cargos en mi contra, con el fin de cumplir las órdenes del Gobierno al juzgar mi causa y las causas relacionadas;
(c) mediante la preparación de una venenosa campaña pública de difamación con el fin de desacreditarme ante la opinión pública de Venezuela con acusaciones totalmente falsas y altamente sediciosas que han envenenado los procedimientos judiciales en contra mía;
(d) haciéndome objeto de una persecución selectiva por motivos políticos;
• En violación del Artículo 5, párrafos 1-4, y del Artículo 7, párrafo 5, el Gobierno está buscando activamente de privarme el derecho a un tratamiento humano justo, a la libertad personal y a un juicio inmediato, al ordenar mi encarcelamiento sin fianza, durante el período previo al juicio que se espera pueda durar muchos años, en la prisión más ignominiosa dentro de un vergonzoso sistema de prisiones que tanto las organizaciones gubernamentales como los grupos de derechos humanos, dentro y fuera de Venezuela, consideran terrible e intolerablemente inhumano; y
• Finalmente, en violación del Artículo 1, el Gobierno, en todas las formas expresadas anteriormente, ha dejado de proteger mis derechos humanos y los de mi familia.
I. DECLARACIÓN AUTOBIOGRAFICA DEL DEMANDANTE/VICTIMA GUSTAVO A. GÓMEZ LÓPEZ
2. Nací en Venezuela en 1951; obtuve mi título de abogado en 1974 en la Universidad Católica Andrés Bello, en la cual escribí un libro y fui líder de organizaciones estudiantiles; dediqué los siguientes veinte años de mi vida a la industria bancaria de Venezuela, donde con el transcurso del tiempo llegué a ocupar el cargo de Primer Vicepresidente (a menudo Presidente encargado) del Consejo Bancario Nacional. En 1992, participé en la comisión integrada pública-privada que se creó para reformar las leyes bancarias venezolanas; y desde 1988 a 1993 fui miembro de la Junta Directiva de FOGADE, la entidad garante de los depósitos en Venezuela. En 1992 tuve el honor de ser nombrado uno de los «200 Líderes Mundiales del Futuro» por el Foro Económico Mundial, y, en julio de 1993, de recibir «las llaves de la ciudad» de Miami y de Coral Gables, Florida, por parte de sus respectivos Alcaldes como reconocimiento a mi contribución al desarrollo de las relaciones comerciales entre Venezuela y esas dos ciudades. También, tuve el privilegio de recibir uno de los más altos honores civiles que otorga Venezuela, la Orden Francisco de Miranda, en su primero y segundo grado, de manos de los Presidentes de Venezuela Jaime Lusinchi y Carlos Andrés Pérez. Desde 1982, he estado casado con la Dra. Claudia Febres Cordero de Gómez López, abogada, empresaria y líder cívica, quien es hija del Sr. Siro Febres Cordero, uno de los más respetados empresarios de Venezuela.
3. En 1975, comencé a trabajar en Banco Latino en el cargo de Secretario del Comité Ejecutivo de la Junta Directiva. Mis responsabilidades fueron aumentando cada vez más, hasta que se me eligió Presidente de la Junta Directiva y Presidente de la institución en septiembre de 1992. Desafortunadamente asumí esas responsabilidades en un período particularmente tormentoso e inestable en la vida económica y política de Venezuela. Después de desempeñarme sólo 15 meses como Presidente de la Junta Directiva y Presidente, y de haber encontrado en forma reiterada una hostilidad personal en Miraflores (el Palacio presidencial venezolano), acusaciones, sospechas totalmente descabelladas e infundadas de que estaba tramando un golpe y grabando las conversaciones presidenciales, renuncié a todos mis cargos en el Banco el 22 de diciembre de 1993, con la vana esperanza de que esta decisión detendría la destructiva hostilidad del Gobierno que por razones políticas mantenía contra el Banco. Aún después de mi renuncia, continué enfrentando la situación, depositando todos mis pagos de indemnización por cesantía en el Banco como prueba de confianza y con la intención de buscar la inyección de fondos por parte de otros accionistas.
4. Cuando el Gobierno, en forma innecesaria, prematura e indebida, decidió intervenir y cerrar el Banco Latino, convoqué a sus directores y empleados al auditorio del Banco y los exhorté a que brindaran una total cooperación a las nuevas autoridades. Sólo entonces, temiendo por nuestra seguridad debido a la atmósfera tumultuosa de «linchamientos» que había creado el Gobierno con el objeto de convertirme en chivo expiatorio del desastre económico de la Nación, mi esposa y yo tomamos la decisión de salir de Venezuela. Nosotros no nos fuimos en calidad de «fugitivos de la ley». No había cargo alguno en contra nuestra en ese momento, no se había librado ninguna orden para nuestro arresto, y ninguna orden prohibía nuestra salida del país. En oposición a los rumores que se diseminaron en contra nuestra, no nos llevamos dinero alguno del Banco; todo lo contrario, dejamos en el Banco Latino y sus afiliadas depósitos por más de $5,000,000 cuya mayor parte nunca lo hemos recuperado. (Otro rumor — que yo había borrado o destruido algunas o todas las cintas de datos computarizados del Banco, de lo cual nadie se había dado cuenta durante meses — también es totalmente falso.)
5. Siempre me he considerado un ciudadano preocupado y comprometido con Venezuela que ha participado en forma activa en los asuntos políticos y económicos del país. Inevitablemente, ese perfil acarrea algunas enemistades al igual que ciertas alianzas; y, muchos de los antagonismos políticos que han surgido en mi contra– incluso aquellos que heredé al asumir la dirección del Grupo Latino, al fallecer su polémico líder, Pedro Tinoco– fueron aumentando, por los motivos que se describen a continuación, hasta convertirse en una campaña masiva manipulada con el fin de despojarme de mis bienes, libertad y derechos humanos. Después de décadas de servicio a mi país y a su comunidad bancaria, de repente me encuentro, junto con mi esposa, perseguido y buscado como un criminal común, acusado falsamente de fraude y robo, y descrito como el jefe de una imaginaria «mafia bancaria». Debido a que este enorme y súbito cambio en el curso de los acontecimientos en contra mía, desafía todo entendimiento, debo, antes de describir en detalle las violaciones de mis derechos humanos por parte del Gobierno, tratar de describir los eventos y explicar cuáles dieron lugar a estos ultrajantes ataques a mi reputación, mi familia, mi fortuna y mis derechos inalienables. En consecuencia, me referiré en primer término a esos hechos que sirven de antecedentes.
II. LOS HECHOS Y SUS ANTECEDENTES POLÍTICOS
A. La Turbulenta Historia de 20 Años y el Inevitable Colapso del Sistema Bancario Venezolano
6. En los últimos años, un grupo de expertos independientes, en una serie de publicaciones dentro y fuera de Venezuela, han analizado cuidadosamente las causas de la crisis bancaria venezolana la cual se desató a principios de 1994. Por ejemplo: Country Profile: Venezuela 1994-1995, The Economist Intelligence Unit; R. Christopher Whalen, The Venezuelan Blame Game, The Int’l Economy 44 (mayo/junio 1995). Ninguno de esos estudios ha respaldado los puntos de vista del gobierno actual, expresados repetida y públicamente dondequiera que él se presente, a lo que un observador internacional ha llamado «el Juego de Echarse las Culpas en Venezuela», en cuanto a que la principal causa de la crisis financiera fue uno o más actos criminales cometidos por mí o por el Banco Latino. A pesar de los esfuerzos gubernamentales de señalarnos y difamarnos, de hecho, no cometimos ningún acto criminal, y no existió una sola causa que detonara la crisis. La explicación más compleja, que refleja el consenso de esos expertos, incluyendo a los que son portavoces del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, se puede resumir así:
7. La actual crisis financiera, que ha tenido «un período de incubación de dos décadas», (F. Faraco & R. Suprani, La Crisis Bancaria Venezolana. Análisis Preliminar, 107, Editorial Panapo, Caracas, Venezuela 1995), surgió de una combinación de factores macroeconómicos, políticos, gubernamentales, fiscales y monetarios y de las prácticas bancarias actualmente desaprobadas que fueron habituales y toleradas conforme a las leyes venezolanas. Según Ruth de Krivoy, la economista que estuvo al frente del Banco Central de Venezuela desde 1992 hasta 1994, en una entrevista publicada en El Universal el 9 de marzo de 1995:
» …Las debilidades estructurales de la banca venezolana – dice – son consecuencia de un proceso que data de muchos años. Sus causas son múltiples: la naturaleza de la legislación bancaria, las debilidades del sistema de supervisión, las condiciones macroeconómicas del país y las prácticas aplicadas en la gestión misma del negocio bancario…»
8. En la década de los 70 y los 80, tanto el sector público como el privado en Venezuela reaccionaron a la drástica alza de los precios del petróleo, el primer producto de exportación del país, embarcándose en una vertiginosa carrera de gastos y concesión de préstamos que a su vez dio lugar a una grave inflación. La ineficiente intervención del Gobierno, como respuesta, sólo contribuyó a empeorar la situación, especialmente para los bancos, a los que se concedieron términos flexibles de créditos, tasas de cambio preferenciales y autorización para aumentar bruscamente su capacidad crediticia, mientras las tasas de interés artificialmente bajas, hicieron aparecer «clientes» quienes en las condiciones del mercado libre no hubieran surgido y que más tarde no serían capaces de cumplir sus obligaciones. Este «auge» superficial en la actividad bancaria simplemente sentó las bases para el desastre, ocultando temporalmente los problemas estructurales dentro del sistema financiero, como lo señaló después Daniel Lahoud, analista jefe de Invest Analysis Company en Caracas, quien agregó: «Contamos con un sistema bancario muy primitivo.» Christian Science Monitor, 4 de octubre de 1994. Ocasionalmente durante ese período, muchos bancos estuvieron al borde de la bancarrota, y se requirió la asistencia del Gobierno en los casos del Banco de los Trabajadores de Venezuela y el Banco Nacional de Descuento entre otros. La devaluación de la moneda y la adopción de un diferencial en la tasa de cambio realzaron y mostraron el deterioro de la economía venezolana, junto con el de sus reservas internacionales, el nivel de vida de sus obreros y la inversión privada en cuanto a maquinaria y equipo.
9. Finalmente, en 1989, el Gobierno intentó revertir esta combinación de inflación creciente y extrema devaluación de la moneda mediante la adopción de los principios del mercado libre, lo cual había demandado con insistencia el Fondo Monetario Internacional, incluyendo la eliminación de los controles sobre las tasas de interés y los precios. En 1992, este enfoque de la «terapia de choque» había hecho poco por alcanzar soluciones duraderas, sólo había logrado enfrentar antagónicamente a los empresarios poderosos y los grupos de empleados, particularmente en el momento en que empezaban a descender los precios del petróleo. El dinero salía del país convertido en dólares, y el Banco Central de Venezuela tuvo que aumentar las tasa reales de interés del 15% a más del 80% en un esfuerzo por mantener sus reservas. Los bancos desesperados en busca de liquidez aumentaron sus tasas de interés para atraer a los depositantes, pero continuaron obteniendo ganancias cada vez menores como consecuencias de los préstamos en mora. En la medida en que crecía el resentimiento popular hacia el Presidente Carlos Andrés Pérez («CAP»), se produjeron dos intentos de golpe militar en 1992, que aunque no tuvieron éxito, dieron al traste con todas las perspectivas realistas para una nueva inversión extranjera o nacional, profundizando la recesión, empeorando el propio déficit excesivo del gobierno, haciendo subir las tasas de interés más allá de todos los niveles razonables, impulsando la inflación, cortando abruptamente la demanda de crédito bancario, y colocando a las ya deterioradas instituciones financieras, con sus carteras de préstamos cada vez más afectada, en una atmósfera de continua inestabilidad política, incertidumbre económica y virtual parálisis nacional, que socavaba la confianza.
10. Las serias dificultades que atravesaban los bancos –incluyendo la baja calidad de sus activos, su capitalización inapropiada y sus peligrosamente bajos niveles de liquidez, solvencia y rentabilidad en general — eran bien conocidas por las autoridades venezolanas, tanto en el poder ejecutivo como en el legislativo. Las amenazas cada vez mayores a la estabilidad del sistema bancario del país se les había señalado firmemente por parte los funcionarios de su propio Banco Central, de los líderes de su propia industria bancaria, del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, como se aprecia en las declaraciones que se extractan en el anexo A de la presente. Pero los responsables de tomar las decisiones fundamentales del país no dieron casi ninguno de los pasos que se les demandaba con urgencia — pasos tales como sanear el presupuesto gubernamental y los gastos del poder ejecutivo, aumentar los requisitos de capitalización bancaria, liquidar las instituciones insolventes, asegurarse de que no se utilizare el auxilio de liquidez como crédito adicional para la cartera con dificultades, hacer cumplir las sanciones debidas a violaciones por incumplimiento, y exigir la recapitalización, venta, consolidación o liquidación de instituciones en bancarrota a un corto plazo. El Gobierno pudo haber actuado; pero no lo hizo.
11. Finalmente, en junio de 1991, el Poder Ejecutivo presentó tardíamente al Congreso un extenso conjunto de medidas para la «Reforma del Sistema Financiero Nacional», incluyendo una propuesta de nuevas leyes tales como la Ley del Banco Central de Venezuela, Ley General Bancaria, Ley para Otras Instituciones Financieras, Ley para la Superintendencia de Bancos, Ley de FOGADE, Ley para el Fondo de Crédito Industrial, Ley para el Fondo de Crédito Agropecuario, que estarían seguidas o acompañadas por nuevas leyes sobre Seguros, Mercado de Capitales y el Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo. El Banco Central de Venezuela y su Oficina Coordinadora para la Reforma del Sistema Financiero habían preparado este paquete, asesorados y asistidos por un comité público/privado especialmente designado e integrado, en el cual participé en mi capacidad de Primer Vicepresidente del Consejo Bancario Nacional , junto con el Primer Vicepresidente del Banco Central de Venezuela, el Coordinador de la Reforma Financiera, el Comisionado del Ministerio de Hacienda y el Superintendente de Bancos, como representantes del sector público, y, como representantes del sector privado, el Presidente y el segundo Vicepresidente del Consejo Bancario Nacional y el Presidente de la Asociación Bancaria de Venezuela.
12. Desafortunadamente, después de todo ese esfuerzo bien intencionado, continuó prevaleciendo la política. El Congreso se mostró indeciso y demoró la decisión. Finalmente, aplazó la propuesta por dos años y medio, aprobando solamente la reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela y autorizando al nuevo Presidente provisional a legislar sobre el asunto, quien efectivamente promulgó la nueva Ley General de Bancos que entró en vigor el 1 de enero de 1994; pero, durante los cruciales 20 años anteriores, a pesar de todos los informes y recomendaciones para tomar medidas, los sectores gubernamentales y políticos venezolanos no fueron capaces de dar pasos importantes para fortalecer el capital, la solvencia y la liquidez de los principales bancos del país, aumentando la supervisión y el control eficaz por parte del Superintendente de los Bancos, no proporcionándole a FOGADE (el fondo de garantía de los depósitos y de protección bancaria) los medios que le permitieran enfrentar la emergencia que se avecinaba.
13. En resumen, las medidas fiscales, económicas y legislativas — y la falta de ellas — durante dos décadas crearon para finales de 1993 una crisis bancaria que estaba a punto de estallar. Con el tiempo, absorbería prácticamente a toda la industria, como se señala a continuación. Pero, desafortunadamente, el Banco Latino y yo fuimos sus primeras víctimas.
B. La Prestigiosa Historia del Banco Latino y su
Intervención Motivada por Asuntos Políticos
14. El Banco Latino fue fundado en 1950. Aunque en sus inicios fue propiedad fundamentalmente extranjera, desde hace mucho tiempo ha estado asociado con muchas de las más importantes y prestigiosas familias de Venezuela, incluyendo las del Gurpo Cisneros y Delfino, Sixto Márquez, Febres Cordero, D’Ambrosio y Palenzona. Tanto la familia Cisneros como Pedro Tinoco, quien fuera Presidente del Banco Latino desde 1974 hasta 1989 y Presidente del Consejo de Coordinación del Grupo Banco Latino desde febrero de 1992 hasta su fallecimiento, ocurrido en marzo de 1993 (entre ambos períodos ocupó el cargo de Presidente del Banco Central de Venezuela), fueron prominentes defensores de Carlos Andrés Pérez y de su organización política, el Partido Acción Democrática («AD»). (Fue precisamente durante la administración de CAP cuando Tinoco fue Presidente del Banco Central.) Además, el primo hermano de Tinoco era Eduardo Fernández, un líder del Partido COPEI que se opuso y luego derrotó a Rafael Caldera, quien fuera fundador de COPEI y Presidente del país entre 1969 y 1973, por lo cual el Banco Latino se ganó doblemente el odio de Caldera y sus seguidores.
15. Esta animosidad adquirió importancia crítica cuando CAP, debilitado políticamente por su política de austeridad de mercado libre y por los dos intentos de golpe de estado, se vio forzado a renunciar bajo la presión de un cargo de corrupción (no ha sido aún condenado) a mediados de 1993. Después de dos breves períodos de Presidentes interinos, Caldera, con menos de un tercio de los votos entre muchos candidatos, fue elegido Presidente en diciembre de 1993, para un término que comenzó en febrero de 1994. Caldera sostuvo una campaña populista independiente, no atacó las imperfecciones del propio sistema sino a CAP y a los líderes políticos y de los negocios del país, incluyendo el partido que él mismo había fundado. Caldera consideró a Tinoco, quien había sido su Ministro de Hacienda durante su primera administración hacía más de dos décadas, un traidor por ocupar un cargo en la administración de CAP. Caldera además consideró a CAP, a Tinoco (quien falleció en marzo de 1993), al Banco Latino y a mí (sucesor de Tinoco como presidente del Grupo Banco Latino), a todos en conjunto, como el «círculo de poder» («establishment»), el enemigo político; y no niego que tanto el Banco Latino como yo, legal y abiertamente, apoyamos a uno de sus oponentes en la campaña presidencial.
16. Los últimos meses de 1993 y los primeros de 1994 fueron una pesadilla para el Banco Latino y para mí personalmente. Nuestros adversarios políticos, con el consentimiento del Gobierno y de la campaña de Caldera, llevaron a cabo una campaña de perversos rumores contra nosotros, incluyendo informes falsos acerca de que el Banco tenía problemas financieros y estaba a punto de ser intervenido por el Gobierno. Ningún otro banco se vio envuelto en tales rumores. Esa campaña difamatoria causó una retirada masiva de fondos por parte de sus depositantes. El Banco Latino perdió más de 100,000 millones de bolívares — más de un tercio de sus depósitos — durante diciembre de 1993 y comienzos de 1994. El Gobierno provisional encabezado por el Presidente Ramón José Velásquez, en lugar de actuar de manera afirmativa en cuanto a nuestros alegatos negando tales rumores, dejó que los mismos cobraran más fuerza. El Ministro de Hacienda de Velásquez, Carlos Rafael Silva rehusó incluso reunirse conmigo y, en un breve encuentro con ocasión de una ceremonia, el propio Presidente Velásquez me trató con una extrema hostilidad personal. Y cuando Caldera se reunió con los líderes del sector financiero en su calidad de Presidente Electo el 10 de diciembre de 1993, pidió específicamente que yo fuera excluido, a pesar de que seguía siendo el Primer Vicepresidente del Consejo Bancario Venezolano. Poco después de la temporada de viajes de Navidad de 1993, Andrés Duarte, presidente de Aeropostal, la aerolínea propiedad del Estado, emitió una orden administrativa por la cual se le prohibía a todos los agentes de viajes de Aeropostal aceptar cheques girados a cuentas del Banco Latino debido a una posible intervención de esta institución por parte del Gobierno.
17. Cuando el Superintendente de Bancos le pidió a los accionistas del Banco Latino que aportaran grandes sumas de capital fresco al banco con el fin de compensar esta salida de depósitos, nosotros estuvimos de acuerdo, siempre y cuando las autoridades negaran en forma categórica los rumores (de lo contrario los nuevos capitales se hubieran desplazado hacia otros bancos). Nuestra solicitud fue rechazada, a pesar de que el Gobierno sabía que las dificultades por las que atravesaba el Banco Latino reflejaban problemas a nivel de toda la industria y no sólo de nuestro Banco, y el Presidente del Banco Central había informado en una carta al Presidente Velásquez (4 de enero de 1994,) que la intervención del Banco Latino podría tener efectos «traumáticos» en todo el sistema financiero.
18. En resumen, los funcionarios venezolanos reforzaron, tanto implícita como explícitamente, los rumores acerca de la inminente intervención del Banco Latino por parte del Gobierno, lo que constituyó en efecto una decisión deliberada de abandonar al Banco Latino. Como lo indicó un comentarista, esta decisión fue «motivada por razones políticas … después del hecho, se crearon los motivos financieros.» (Entrevista televisiva con el Dr. Luis Teófilo Núñez, expresidente de la Sociedad Internacional de Prensa, 15 de octubre de 1995, canal 10, Televen).
19. Finalmente, el 13 de enero de 1994, como resultado de una fuga de fondos bancarios causado por los rumores, el Banco Latino se enfrentó a un déficit en la cámara de compensación del Banco Central ascendente a 4000 millones de bolívares. Sin embargo, el Banco Latino era en ese momento un importante acreedor del gobierno venezolano: el Centro Simón Bolívar (CSB), un proyecto de construcción patrocinado por el Gobierno, le debía al Banco más de 10,000 millones de bolívares. El Banco Latino trató durante meses, frente a la resistencia y prácticas dilatorias del Gobierno, de obtener el reembolso de esta deuda. La mañana del 13 de enero, el Gobierno finalmente accedió a permitir un reembolso parcial de la deuda para cubrir el déficit de la cámara de compensación, lo cual obligó a César Rodríguez, presidente del CSB, a endosar y entregar los bonos públicos que probaban la deuda — documentos que el propio Banco Central había preparado y se encontraban bajo su custodia — a la cámara de compensación antes de su cierre a las 4:00 p.m.
20. Sin embargo, debido a las demoras y los obstáculos por parte del Gobierno, Rodríguez no llegó a la cámara de compensación con los documentos apropiados hasta pocos minutos después de las 4:00 p.m. El Banco Central utilizó este brevísimo retraso prefabricado como pretexto para llevar al Banco Latino a una situación de incumplimiento de pago, rehusando aceptar que se transfiriera la deuda en calidad del pago del déficit temporal que tenía el Banco Latino con la cámara de compensación, alegando que era demasiado tarde. Entonces el Gobierno rehusó invocar el Artículo 314 de la nueva ley bancaria, conforme a la cual la entidad garante de los depósitos, FOGADE, hubiera podido respaldar el déficit (la misma disposición que invocó posteriormente el Gobierno para ofrecer una ayuda en más de $11 mil millones a otros bancos). Y expresado de manera más precisa, el Gobierno forzó al Banco Latino, el segundo banco más grande del país, en el cual uno de cada diez venezolanos adultos tenía una cuenta de ahorros, a declararse en quiebra.
21. Unos días más tarde, el banco fue «intervenido», es decir, confiscado por el gobierno provisional, el cual (después de consultar con Caldera) anunció irónicamente al público que el Banco Latino no había sido capaz de hacer frente a la retirada masiva de depósitos que había sido a su vez motivada por una gran campaña de rumores.
22. Al haber participado personalmente en la preparación de las amplias reformas legislativas dirigidas a la debilidad fundamental de la industria y el sistema bancario de Venezuela en su totalidad, no podía creer que la «solución» del Gobierno era permitir — realmente, empujar– a un banco, a nuestro banco, a la bancarrota. Careciendo de todo pensamiento anticipado de sobre cómo se podía restaurar la solvencia y las operaciones del Banco Latino, ni la administración de Velásquez ni la de Caldera lo reabrieron después de 83 días, durante los cuales le negaron a todos los depositantes el acceso a sus fondos. Estos hechos asustaron tanto a un público, ya angustiado en relación con una industria vacilante, que un gran número de bancos débiles durante mucho tiempo comenzaron a sufrir retiradas de depósitos similares, y no pudieron evitar por más tiempo el cierre o la intervención. «Problemas de muchos años (que han estado) siempre presentes,» informó el Miami Herald el 24 de abril de 1994, amenazaron a otros 8 bancos:
«Préstamos de baja calidad, una retirada masiva de depósitos y una falta de supervisión … Las incidencias políticas sobre la crisis bancaria no han contribuido a la estabilidad del país desde que el Banco Latino fue intervenido en enero.»
En junio de 1994, el Gobierno había intervenido 8 bancos, gastando en vano la asombrosa suma de US $7 mil millones en el intento de apuntalar a los que se encontraban en aprietos. La decisión gubernamental de cerrar sólo el Banco Latino (durante cerca de 3 meses) mientras respaldaba a otros bancos con problemas similares o peores creaba una tremenda enemistad pública hacia el Banco Latino en la mente de sus muchos depositantes y en el público venezolano en general.
23. Así, en el verano de 1994, una crisis financiera de gran escala había envuelto al país, socavando su economía y aumentando su endeudamiento, el desempleo y la pobreza. La administración de Caldera, ahora reconocido ampliamente, no tuvo una respuesta sistemática, eficaz o decisiva a la crisis, y no hizo esfuerzos serios para dirigirse a los problemas fundamentales ni de los bancos ni de la economía. Aunque muchas medidas de reforma de largo alcance (y políticamente difíciles) se le pidieron con insistencia al Presidente, Caldera en su lugar escogió enfocar toda la responsabilidad — de una crisis que se había estado forjando durante más de 20 años — sobre mí y mis 15 meses de servicio al frente de Banco Latino, sobre mi familia y colegas del Banco, y en menor escala, sobre cientos de otros líderes y empleados de la industria.
24. El 2 de marzo de 1994, se libraron órdenes de arresto contra mí y otras 82 personas relacionadas con el Banco Latino, imputándonos un total de 314 delitos. La lista de acusados incluía a clientes del Banco Latino, secretarias e incluso secretarias de los clientes (Josefina Brito, Ruth Salazar Briceño, María Espejo), antiguos miembros de la Junta Directiva del Banco Latino quienes no habían asistido a una reunión de la junta durante años (por ejemplo, Siro Febres Cordero) y empleados bancarios de bajo nivel, accionistas y otros, algunos de los cuales no tenían relación oficial o legal alguna con el Banco. A la vez que se fue esclareciendo la lista, se comprobó que estos cargos masivos no estaban basados en ninguna investigación individual de culpa o inocencia: «La lista [de los acusados] fue aparentemente preparada copiando nombres del más reciente informe anual del banco.» James Brooke, Failure of High-Flying Bank Shakes Venezuelan Economy, N.Y. Times, 16 de mayo de 1994, en A1 y D3.
25. En febrero de 1995, se libraron 19 nuevas órdenes de arresto contra mí y mis antiguos compañeros del Banco Latino, imputándome los delitos bajo el procedimiento de «Salvaguarda» — delitos «contra el Patrimonio Público.» Venezuela no permite fianza por tales delitos, y estos cargos sin fundamento fueron presentados para asegurar que, en el caso de que yo regresara alguna vez a Venezuela, voluntariamente o de otro modo, se me negaría la fianza y permanecería encarcelado hasta que se juzgara mi causa. No obstante, el Gobierno venezolano nunca ha particularizado los delitos que me acusa de haber cometido.
26. Finalmente, en noviembre de 1995, se me imputaron otros nuevos cargos. Estos últimos cargos supuestamente surgen de las actividades del banco hipotecario del Banco Latino, el Banco Hipotecario de Occidente. Yo había renunciado como Presidente del Banco Hipotecario en septiembre de 1992. Por lo tanto las nuevas órdenes de arresto se basan en una conducta que no se había penalizado hasta la promulgación de las nuevas leyes bancarias, aprobadas a finales de 1993, y que entraron en vigor el 1 de enero de 1994. Por ejemplo, se me imputa la violación del Artículo 289 del Estatuto General de Bancos e Instituciones, el cual prohíbe a los directores o empleados de un banco aprobar «fraudulentamente» el crédito a compañías relacionadas. Esa ley, ya que sólo entró en vigor el 1 de enero de 1994, no se puede aplicar a mi caso, ya que renuncié al Banco Hipotecario (y de hecho al Banco Latino) antes de la fecha de vigencia de la ley. Por lo tanto, en sus más recientes cargos referentes al Banco Hipotecario, el Gobierno está tratando de obtener ex post facto, una aplicación retroactiva de las nuevas leyes bancarias contra mí, aunque las nuevas leyes bancarias no tenían carácter retroactivo — y en cualquier caso no se les podía dar carácter retroactivo conforme a la Constitución de Venezuela y al Artículo 9 de la Convención.
27. Estos cargos son falsos, con motivaciones políticas y altamente ultrajantes; y no se nos han ofrecido oportunidades justas y razonables para refutarlos. Sólo a través del sistema Interamericano de Derechos Humanos puedo esperar obtener una audiencia justa y la preservación de mis derechos y mi honor.
III. EL GOBIERNO VENEZOLANO HA VIOLADO
MIS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES
Primera Violación
EN VIOLACIÓN DEL ARTICULO 8, PÁRRAFO 1 Y ARTICULO 25,
EL GOBIERNO ME HA IMPOSIBILITADO OBTENER UN JUICIO
COMPLETO E IMPARCIAL EN VENEZUELA SOBRE LOS CARGOS
QUE SE ME IMPUTAN ANTE UN TRIBUNAL
INDEPENDIENTE PRE-EXISTENTE
28. El Artículo 8(1) de la Convención dispone:
Toda persona tiene el derecho a ser juzgado, oído, escuchado, con las debidas garantías y dentro de un período razonable, por un Tribunal competente, independiente e imparcial, previamente establecido por la ley, para la comprobación de cualquier acusación de naturaleza penal que se haya presentado en su contra o para la determinación de sus derechos y obligaciones de carácter civil, laboral, fiscal o de cualquier otra naturaleza.
29. El Artículo 25 de la Convención dispone:
1. Todo el mundo tiene el derecho a una acción simple y rápida, o cualquier otro recurso eficaz, ante una Corte o Tribunal competente para la protección contra los actos que violan sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o las leyes del país en cuestión o por esta Convención, aun cuando tal violación haya podido ser cometida por personas que actúan en el curso de sus deberes oficiales.
2. Las partes que representan al Estado garantizan:
a. asegurar que a toda persona que solicite tales recursos se le determinarán sus derechos por la autoridad competente que establece el sistema legal del Estado;
b. desarrollar las posibilidades de una solución judicial; y
c. asegurar que las autoridades competentes hagan cumplir tal solución cuando se otorgue.
30. Venezuela me ha privado de los derechos que se especifican de conformidad con esos dos Artículos. Específicamente, las acciones de Venezuela han violado los Artículos 8 y 25 en los siguientes aspectos:
A. Venezuela me ha negado un juicio imparcial mediante la manipulación y el dominio político continuo del sistema de Tribunales Penales que me acusa, y ante el cual el Gobierno ha cometido ahora nuevas violaciones del Debido Proceso en preparación para juzgar mi causa
31. El poder judicial venezolano no es ni independiente ni imparcial. Más bien, como lo aclaran los informes de los expertos internacionales, los Tribunales venezolanos se encuentran politizados en alto grado, corrompidos y bajo el control de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Gobierno. Especialmente en mi caso, en el cual se han presentado los cargos como parte de una amplia campaña de odio del Gobierno para obtener ventajas políticas y con un carácter vengativo, no habrá posibilidad de que se celebre un juicio imparcial en tal sistema.
32. El Departamento de Estado de los Estados Unidos de América ha resumido rigurosamente los fallos del sistema judicial venezolano:
«El sistema judicial civil es legalmente independiente, pero los principales partidos ejercen influencia sobre el proceso de selección judicial y las decisiones en casos particulares. El sistema judicial está … sobrecargado y es ineficiente, padece de la corrupción de algunos jueces, y carece de credibilidad pública … Los jueces no reciben salarios justos, tienen poca disciplina y están fácilmente sometidos a la influencia política. Departamento de Estado, Country Reports on Human Rights Practice for 1995, marzo de 1996; ver también Departamento de Estado, Country Reports on Human Rights Practices for 1994, febrero de 1995, en 24; Departamento de Estado, Country Reports on Human Rights Practices for 1993, febrero de 1994 en el 570»
33. Los puntos de vista del Departamento de Estado reflejan un consenso internacional que es aceptado incluso por el Gobierno venezolano, lo cual queda demostrado en una declaración jurada que Venezuela ha presentado ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito del Sur de la Florida en la acción denominada Banco Latino, S.A.C.A. v. Gómez López, et al., Causa No. 95-1300 Civ-Graham y que el Gobierno la ha hecho publicar en la prensa venezolana. En ese procedimiento, que surge de la quiebra del Banco Latino, el Gobierno se ha basado en una declaración jurada de Keith S. Rosenn, profesor de leyes de la Escuela de Derecho de la Universidad de Miami y experto en asuntos venezolanos, para alegar que Venezuela no resulta un lugar adecuado para sus reclamaciones civiles. El Profesor Rosenn confirma que el sistema judicial venezolano adolece de una corrupción penetrante y de influencia política que excluye la posibilidad de que se celebre un juicio imparcial, informado e inmediato y resume los estudios de otros expertos que han llegado a la misma conclusión. Debido a que el Gobierno venezolano realmente ha confirmado los planteamientos del Profesor Rosenn, los cito textualmente, con cierta amplitud:
«10. El sistema judicial venezolano es notoriamente dilatorio, se encuentra acosado por la corrupción, y carece de independencia …
11. Un estudio del Banco Mundial de 1992 que no ha sido publicado llega a una conclusión similar:
El sistema judicial de Venezuela está en crisis. Los tribunales penales y civiles están encontrando serias acumulaciones de casos, congestión en los procedimientos y retrasos judiciales lo que da como resultado una prestación ineficiente, costosa y desventajosa de los servicios. Esos retrasos contribuyen a la aparente falta de idoneidad y a la percepción del público de que los tribunales son indiferentes, corruptos y sometidos a influencia política…
13. Un reciente articulo de Janet Kelly, Decana del Instituto de Estudios Avanzados de Administración en Caracas, confirma el mal funcionamiento del sistema judicial venezolano:
El sistema legal en Venezuela requiere una revisión y, hasta tanto los ciudadanos no comiencen a tener fe en el mismo, continuará socavando la legitimidad del sistema político en su conjunto. El problema es tanto económico como cultural. Un estudio reciente realizado por un equipo de la Universidad Simón Bolívar mostró que el 98 por ciento de los tribunales estaban operando por debajo de las normas mínimas necesarias para llevar a cabo sus actividades diarias.
The Question of Inefficiency and Inequality; Social Policy in Venezuela, en LESSONS OF THE VENEZUELAN EXPERIENCE 282, 295-296 (Louis W. Goodman et. al. 1995).
14. Esta percepción de un sistema judicial ineficiente y corrupto es también compartida por los líderes políticos de Venezuela, incluyendo sus presidentes. Jaime Lusinchi, cuando fue Presidente de Venezuela, exhortó a todos los sectores de la sociedad a unirse en una campaña para eliminar a los jueces que se habían enriquecido ilegalmente con base al sistema judicial corrupto, sobrecargado y con fondos insuficientes de Venezuela. «Lusinchi Condena a Jueces Corruptos», Informe Regional de América Latina, Grupo Andino, 30 de julio de 1987 en 2, col. 1. El entonces Presidente Rafael Caldera (ahora nuevamente Presidente de Venezuela) criticó fuertemente el funcionamiento del sistema judicial, declarando que la sociedad venezolana no creía en la administración de justicia. «Caldera en la Universidad Santa María: La sociedad venezolana no cree en la administración de justicia», El Universal, 7 de octubre de 1991, sec. 1, p. 12.
15. Estas conclusiones sobre la falta de independencia judicial, la corrupción dominante y la ineficiencia judicial están totalmente respaldadas por un diagnóstico empírico académico del sistema judicial venezolano realizado por Mariolga Quintero, JUSTICIA Y REALIDAD: UN ENFOQUE ANALITICO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LA VENEZUELA CONTEMPORANEA (Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas 1988), quien halló que aunque en apariencia el sistema legal venezolano tiene todas las características de una República Constitucional que funciona bien con un poder judicial independiente y bien desarrollado, en la práctica el poder judicial es fuertemente dependiente de los poderes ejecutivo y legislativo, ineficiente en grado sumo, y muy susceptible a la corrupción.»
34. Incluso el antiguo Consultor Jurídico de la Presidencia de la República y actual Ministro de Justicia ha reconocido efectivamente esos hechos. En una carta con fecha 8 de noviembre de 1995, al Procurador General Petit da Costa, el entonces Consultor Jurídico, Dr. Henrique Meier Echeverría, quien fuera después Ministro de Justicia, criticó el «exceso que ha tenido lugar en los tribunales donde se han librado órdenes de arresto como resultado de la así llamada ‘crisis bancaria’ bajo la presión de la opinión pública que ignora … los principios y garantías que deben regir los procesos penales», y se quejaba de una «privación de libertad», a la luz de la «lentitud que caracteriza el proceso penal en Venezuela, las recusaciones e inhibiciones de los jueces [y] los conflictos de intereses.» Al defender la decisión de muchos banqueros «inocentes» de abandonar el país, el Dr. Meier Echeverría observó que los banqueros se enfrentaban con (1) «la ausencia de un clima social en el cual los jueces pueden aplicar el derecho de defensa de manera correcta e imparcial» y (2) las perspectivas de una «privación indefinida de libertad» como resultado de un prolongado encarcelamiento previo a juicio en prisiones que se consideran «una vergüenza nacional». Carta de Meier Echeverría a Petit da Costa (8 de noviembre de 1995).
35. Los problemas inherentes al sistema judicial venezolano son particularmente críticos para mí.
36. Estoy siendo enjuiciado bajo la «jurisdicción de Salvaguarda», un procedimiento especial que rige los delitos cometidos «contra el Patrimonio Público». El Consejo de la Judicatura designa a los jueces que conocen tales causas, el cual también es responsable de la evaluación, promoción y disciplina de los jueces. El Consejo está constituido por miembros de los poderes ejecutivo y legislativo — es decir, los miembros del Gobierno y sus partidarios. El Consejo puede sustituir o promover jueces, o transferir las causas de un juez a otro, a voluntad. Desde su creación en 1969, el Consejo «ha sido un ente político usado para distribuir puestos y favores dentro del sistema judicial». Keith Rosenn (citando a Rafael Perdomo, Corruption and Political Crisis, en Lessons of the Venezuelan Experience 311, 326-27 (Louis Goodman et al., eds. 1995). Como resultado, los jueces de Salvaguarda están sujetos al control del partido político gobernante.
37. Además, los jueces de Salvaguarda son «dependientes en grado sumo de las opiniones» expresadas por el Fiscal del Ministerio público y el Ministro de Justicia. Las apelaciones no ofrecen mayores esperanzas; la jurisdicción de apelación sobre los casos de Salvaguarda se confiere exclusivamente a un Tribunal especial compuesto por tres jueces designado por la Corte Suprema de Justicia, la cual al ser altamente dependiente de los partidos políticos, significa de hecho, que son designados por los propios partidos». Rosenn (citando a Rogelio Pérez Perdomo, Corruption and Political Crisis, en Lessons of the Venezuelan Experience 311, 326-
27 (Louis Goodman et al., eds. 1995). La Corte Suprema de Justicia está igualmente sujeta al control político: «Los magistrados de toda la Corte Suprema estaban de acuerdo en materia jurídica con los puntos de vista de los partidos que los designaron en el Congreso.» Idem En otras palabras, los jueces que decidirán mi destino están bajo el control de Caldera y del Procurador General -los hombres que me han identificado como mafioso, ladrón y traidor, me han acusado de conspirador y se ofrecen voluntariamente para matarme. Ver más adelante.
38. Sería difícil para cualquier persona acusada de un delito recibir un juicio imparcial en tal sistema judicial. Pero en mi caso, un juicio imparcial es imposible. Esto se debe, como ahora demostraré, a que el Gobierno me ha sometido a un tratamiento especialmente injusto, actuando para manipular y controlar el resquebrajado proceso judicial venezolano asegurando mi condena, de la siguiente forma: (1) creando Tribunales bancarios especiales parcializados contra mí; (2) enardeciendo a la opinión pública venezolana y a los jueces venezolanos en contra mía mediante una campaña de prensa perversa; y (3) entablando un procesamiento altamente selectivo contra mí y mis compañeros, en represalia por nuestra asociación con, y el apoyo a, los adversarios políticos del Gobierno de Caldera.
B. El Gobierno venezolano me ha negado un juicio imparcial mediante la creación de unos «Tribunales Bancarios» Especiales Ex Post Facto con carácter retroactivo, aún después de haberse presentado los cargos en mi contra para ejecutar la orden del Gobierno al juzgar mi causa y las causas relacionadas
39. El Artículo 8(1) garantiza no solamente un Tribunal imparcial, sino un «Tribunal previamente establecido por la ley». Esta garantía reviste una gran importancia ya que asegura que los jueces no se escogerán personalmente después del hecho con el objeto de llegar a un resultado preestablecido. También impide que los Gobiernos creen nuevos Tribunales con nuevos procedimientos diseñados para asegurar un fallo de culpabilidad.
40. El Gobierno venezolano me ha privado de este derecho fundamental.
Específicamente, Venezuela ha creado con carácter retroactivo «Tribunales Bancarios» especiales con jurisdicción exclusiva sobre los cargos que se me imputan a mí y a otros banqueros venezolanos.
41. Los cargos que se me imputan a mí y a otros banqueros venezolanos se presentaron originalmente en Tribunales de jurisdicción ordinaria en toda Venezuela, Tribunales que han tenido por mucho tiempo jurisdicción sobre los delitos en cuestión. Pero eso ahora ha cambiado. El Gobierno venezolano ha creado nuevos Tribunales cuyo solo propósito es conocer causas bancarias. Venezuela creó tales Tribunales después de los supuestos actos criminales en cuestión, y realmente, incluso después de que se presentaran los cargos. Se ha hecho en una forma que viola las leyes venezolanas e internacionales que se aplican con el objeto de asegurar mi condena.
42. Estoy acusado de crímenes supuestamente cometidos antes de diciembre de 1993, relacionados con mi actividad bancaria. En el momento en que ocurrieron los actos cuestionados, todos los Tribunales venezolanos «de primera instancia para asuntos criminales y de Salvaguarda del Patrimonio Público» tenían jurisdicción para conocer tales causas. A principios de 1995, sin embargo, el Gobierno venezolano revocó la jurisdicción general ordinaria de esos Tribunales para conocer asuntos bancarios de índole criminal y le confirió tal jurisdicción a cinco Tribunales especiales. Ver el Decreto No. 149 del Consejo de la judicatura Simultáneamente, el Gobierno revocó la jurisdicción de esos tribunales especiales para conocer otros asuntos. Es así como, después de que ocurrieron los supuestos crímenes bancarios, el gobierno venezolano creó con carácter retroactivo nuevos tribunales cuya única función consistió en adjudicar esos «crímenes». El propósito real de la creación de esos Tribunales es centralizar los procesamientos bancarios ante un número limitado de jueces a los cuales el Gobierno puede manipular para asegurar la condena.
43. No existe una razón legítima para el establecimiento de estos tribunales especiales. Realmente, los tribunales especiales fueron creados sólo después que el Gobierno sufrió varios reveses en su intento de controlar la investigación en los Tribunales ordinarios de otros banqueros venezolanos. Por ejemplo, los tribunales ordinarios que investigaron Bancor y el Banco Amazonas no hallaron prueba alguna de que los ejecutivos clave hubieran cometido algún crimen. Cuando se crearon los Tribunales especiales, a los ordinarios se les despojó de la responsabilidad para conocer asuntos bancarios.
44. Los Tribunales que se habían denominado Tribunales Especiales Bancarios no se seleccionaron debido al conocimiento o experiencia en materia bancaria de los jueces; más bien, los seleccionados fueron jueces sin conocimientos profundos y con poca experiencia en la materia. En efecto, un prominente senador venezolano declaró recientemente: «Ningún juez en ejercicio actualmente … cuenta con suficiente entrenamiento para manejar los problemas que provienen de la crisis financiera…» Hubo poca curiosidad por parte del Presidente por saber qué pasaba en el Banco Andino, El Nacional, 29 de octubre de 1995. Esos jueces son también particularmente susceptibles a las influencias políticas.
45. Y se ha ejercido esa influencia. El Gobierno ha amenazado explícitamente a esos jueces de que si no logran el resultado deseado — condena de los banqueros venezolanos — serán destituidos de sus cargos. Historia Viva conducida por Jorge Olavarria: entrevista con Petit da Costa (Televen, noviembre de 1995). Los numerales 32-37 prueban ampliamente que la rama ejecutiva del Gobierno venezolano tiene el poder para hacer que esto ocurra.
46. La creación de los Tribunales especiales constituye una violación de las leyes venezolanas. El Artículo 69 de la Constitución de Venezuela dispone que los acusados tienen el derecho a ser juzgados por un «juez natural»: un tribunal que en el momento del crimen tenga jurisdicción sobre los delitos que se están imputando. Los Tribunales Especiales Bancarios de hecho fueron establecidos después de que ocurrieron los actos en cuestión.
C. El Gobierno me privó de la posibilidad de un juicio imparcial al llevar a cabo una campaña pública de rumores venenosos con el fin de desacreditarme ante los ojos de todos los venezolanos con acusaciones falsas y altamente sediciosas
47. El Gobierno venezolano me ha sometido a una campaña masiva de prensa diseñada para enardecer al público en mi contra
con el fin de responsabilizarme con la crisis financiera debido a mi supuestos actos de corrupción. La campaña ha incluido ataques a los banqueros venezolanos en general, pero ha hecho particular énfasis — especialmente con demandas que provocan animosidad — en mi contra y del Banco Latino. El resultado de esta campaña ha sido envenenar a la opinión pública en mi contra y privarme de la posibilidad de un juicio imparcial, y de esa forma pisotear mis derechos humanos.
48. Este esfuerzo ha sido dirigido por el propio Presidente Caldera, quien repetidamente ha declarado que el sistema bancario era «saqueado» por «una banda de ladrones.» Michael S. Serrill, We’re All Going to Pay, Time Int’l, 20 de febrero de 1995, en el 22.
49. De manera similar, el Presidente Caldera ha declarado que las altas tasas de interés, que en gran medida causaron la crisis financiera, fueron el resultado, no del mal manejo de la economía por parte del Gobierno sino de las acciones realizadas por la «mafia organizada» de los banqueros venezolanos. Eneida Cortez,
«La crisis financiera es producto de una mafia organizada», El Globo. En ese mismo discurso, Caldera me señaló, criticando a los periódicos venezolanos que publicaron mis remitidos que explicaban al público venezolano que la crisis financiera fue causada por fuerzas macroeconómicas que habían estado contenidas durante muchos años.
50. Los personeros de Caldera se le unieron a los ataques. Por ejemplo, el Ministro de la Defensa, Rafael Angel Montero Revette, me ha acusado a mí y a otros banqueros venezolanos de haber «robado el dinero del país». Paola Badaracco, «Hay empresarios fugitivos que desestabilizan al país», El Globo, 15 de octubre de 1994.
51. El Gobierno no sólo me ha considerado como ladrón; sino que me ha señalado como traidor y conspirador. Jesús Petit da Costa, el Procurador General de la República, ha afirmado que los banqueros venezolanos que abandonaron el país (como lo hice yo) son culpables de «una venenosa campaña contra la Nación» y están realizando «reuniones conspirativas». Inter Press Service, Venezuela: Government Lawyer Attacks Former Bankers, Red de Información Mundial, 6 de abril de 1995. Las «reuniones conspirativas», según lo que Petit Da Costa planteaba, tenían como objetivo «tratar de paralizar las acciones legales contra los banqueros fugitivos, que se enfrentan con la posibilidad de que los Estados Unidos pudieran cooperar con las órdenes de extradición que pesan sobre ellos.» Petit da Costa expresó que el «complot para socavar el Gobierno» incluye la demanda para el restablecimiento de las libertades civiles suspendidas en Venezuela.
52. Además, Petit da Costa me ha señalado por el hecho de ejercer mi derecho, conforme a las leyes de Venezuela, de llamar a testigos para que brinden testimonio ante un Tribunal venezolano. Freddy Bravo Arroyo, Petit: «Alvarez Paz conspira con banqueros prófugos», El Diario de Caracas, 6 de abril de 1995.
53. El Ministro de Defensa, Rafael Angel Montero Revette, nos ha acusado a nosotros los banqueros «fugitivos» de fomentar la inestabilidad política en Venezuela. «Defensa acusa a banqueros fugitivos de querer crear un clima de descontento», El Universal, 15 de octubre de 1994.
54. El antiguo Ministro para la Descentralización, ahora Ministro de Relaciones Interiores, José Guillermo Andueza, ha ido aún más lejos al declarar que el reciente informe sobre derechos humanos del Departamento de Estado Americano que criticó fuertemente a Venezuela, fue financiado por mí con fondos malversados con el propósito de empañar la imagen de Venezuela en el mundo. El Nacional, En Línea 1996. La declaración de Andueza fue confirmada por el Ministro de Justicia, Rubén Creixems. Andueza recientemente me ha tratado de vincular a una conspiración para desestabilizar a Venezuela. «Gente muy poderosa económicamente financia campaña antidemocrática», El Nacional, 28 de marzo de 1996 página D4.
55. Similarmente, la Oficina Central de Información del Gobierno me acusa de financiar «una campaña sucia» contra Venezuela supuestamente apoyando a una fundación que expone las violaciones de los derechos humanos por parte del Gobierno de Venezuela, incluyendo las horribles condiciones de las prisiones venezolanas. «Orlando Castro y Gómez López están detrás de esa fundación», El Nacional, 25 de febrero de 1996. Y el Presidente Caldera se ha ofrecido literalmente como voluntario para fusilar a aquellos que el Gobierno acusa de «hablar mal del país». Rafael Núñez, «Me provoca fusilar a quienes hablan mal del país», El Nacional, 28 de noviembre de 1995.
56. El Gobierno venezolano y sus partidarios políticos han concentrado su campaña particularmente en mí, difamándome a través de acusaciones falsas y especialmente perversas con el único objetivo de crear un clima general de animosidad en mi contra. Específicamente:
(a) «Lavado de Dinero»
57. El 19 de febrero de 1994, Orlando Fernández, un senador del partido MAS y vicepresidente de un Comité Especial del Congreso que investigó la intervención del Banco Latino, denunció que se habían descubierto documentos en los archivos del Banco Latino que mostraban que el banco había lavado dinero proveniente de la droga. Iraima Gómez Ramírez, «El MAS denunció que el Banco Latino era utilizado por el narcotráfico», El Diario de Caracas, 19 de febrero de 1994. El partido MAS al cual pertenece el senador Fernández fue un aliado clave en la campaña presidencial del candidato Caldera y una parte importante de la coalición que apoyó a Caldera. También se me acusó de que el Fiscal de Distrito del Condado de Nueva York me estaba investigando.
58. Esas acusaciones eran totalmente falsas. Realmente, el Banco Latino había contratado previamente los servicios de Kroll & Associates, firma de asesores e investigadores a nivel mundial, para que verificara que ni el Banco Latino ni sus filiales extranjeras tenían participación alguna en el lavado de dinero. Kroll llegó a esa conclusión, e implementó programas diseñados a asegurar que tampoco en el futuro se producirían filtraciones de dinero ilícito proveniente de la droga en el Banco Latino ni en sus filiales en Colombia, Curaçao y Miami.
59. Además, Robert M. Morgenthau, el Fiscal de Distrito del Condado de Nueva York, declaró:
«En respuesta a las solicitudes de esclarecimiento por parte de los representantes de … las familias Gustavo Gómez López/Febres Cordero, se hace constar de que no están sujetas a ninguna investigación que realice la Oficina del Fiscal del Distrito.»
He autorizado la divulgación de esta carta para que se pueda enmendar el registro público.
(b) Acusaciones de que estaba conspirando para derrocar el Gobierno de Velásquez.
60. El entonces Ministro de Descentralización (ahora Ministro de Relaciones Interiores), José Guillermo Andueza, me acusó de conspirar junto con miembros del partido COPEI y el antiguo Ministro de Defensa Radamés Muñoz León en diciembre de 1993 para derrocar el Gobierno de Velásquez. Paola Badaracco, «Muñoz León y Gómez López conspiraron con los copeyanos», El Globo, 6 de agosto de 1994.
61. Pero Muñoz León nunca conspiró junto conmigo en ninguna forma, y, realmente, apenas nos conocemos. «Hubiera podido dar un golpe sin disparar un solo tiro».
(c) Cargos de que el Banco Latino emitió Tarjetas de Crédito «blandas» a miembros del Congreso venezolano.
62. Pablo Medina, Secretario General del Partido Causa R, una fuerza significativa en el Congreso venezolano, declaró que, para buscar favores políticos, el Banco Latino emitió tarjetas de crédito a congresistas venezolanos y pagó los cargos en que las mismas habían incurrido. Wilfer Pulgarin, «Alvarez Paz, Ferrer y Serra Carmona poseían tarjetas abiertas del Latino», El Nacional, 17 de febrero de 1994. Esta acusación es totalmente falsa. Una comisión especial del Congreso investigó dicha denuncia y llegó a la conclusión de que el Banco Latino no había emitido ninguna de las así llamadas tarjetas de crédito «blandas» a miembros del Congreso venezolano.
(d) Cargo de que el Dr. Gómez Lopez estableció un Centro de «Espionaje» en el Banco Latino.
63. Medina también me acusó de establecer un centro de espionaje en el edificio de las oficinas del Banco Latino. Gina Rodríguez, «Red de espionaje funciona en el edificio del Latino», El Globo. Se me acuso, en un intento de hacer aparecer como un complot nefasto, mis esfuerzos en unión de Kroll & Associates, para impedir que el Banco fuera usado inconscientemente para lavar dinero. El supuesto equipo de «espionaje» no eran más que los sistemas de computación y telecomunicaciones de un banco profesional y altamente sofisticado.
(e) Cargo de Adquisición Indebida de Bienes Raíces
64. En medio de mucha propaganda, los funcionarios del Gobierno venezolano anunciaron el embargo ejecutivo de bienes raíces que supuestamente pertenecían a mi esposa y a mí, en un esfuerzo por demostrar que habíamos usado indebidamente los fondos bancarios para la adquisición de dichos bienes. «La Procuraduría realizó nuevas ocupaciones por deudas de más de cinco mil millones», El Universal. Esas reclamaciones carecían totalmente de fundamento. Las revisiones judiciales independientes de los registros de bienes raíces de las propiedades embargadas demuestran de manera inequívoca que nunca tuvimos propiedad sobre los bienes ocupados o embargados.
65. Se ha demostrado que todas esas reclamaciones provocadoras y otras del mismo tipo son falsas, e incluso el Gobierno de Caldera ha rehusado insistir en cualquier cargo criminal (o civil) en relación con las mismas. No obstante, esos alegatos falsos y carentes de fundamento se han colocado en la mente de los venezolanos; incluyendo sus jueces, lo cual imposibilitará que yo reciba un juicio imparcial en Venezuela sobre los cargos que de hecho se me han imputado, ya que me he convertido en el objetivo fundamental de la campaña del Gobierno venezolano de hacerme aparecer como el responsable de la crisis financiera del país. Como ha observado José Vicente Rangel, uno de los más prestigiosos periodistas venezolanos: «A Gómez López lo han convertido en un demonio, tal vez con la intención de crear un blanco contra el cual dirigir toda la repulsa pública.» El Nacional, 2 de octubre de 1994.
D. El Gobierno me ha negado la posibilidad de un juicio imparcial al someterme a una persecución personalizada, directa, incisiva, por motivos políticos
66. El procesamiento selectivo a que me ha sometido el Gobierno revela claramente de que no recibiré un juicio imparcial. Por ejemplo:
67. A diferencia de la órdenes de arresto libradas en relación con el procesamiento seguido a cualquier otro banco, las órdenes de arresto para los enjuiciados del Banco Latino especificaban al Retén de Catia — la más violenta, antihigiénica e inhumana de las muchas prisiones llenas de problemas en Venezuela — como el lugar de detención.
68. Además, el Tribunal venezolano fijó fianzas exorbitantes y punitivas a los enjuiciados del grupo Banco Latino. En muchas instancias, en violación directa de las leyes venezolanas, el Tribunal fijó una fianza con un valor que es un múltiplo significativo del activo neto que poseía el individuo. Por ejemplo, el balance personal de Francisco Cabrera, el auditor externo del Banco Latino, reveló que sus activos netos ascendían a 10 millones de bolívares. Sin embargo, el Tribunal 34avo de lo Penal fijó la fianza en 50 millones de bolívares. Cabrera, que tiene esposa y cuatro hijos pequeños, no pudo pagar la fianza exorbitante y languideció en Catia durante tres meses. Alberto Vargas, «Negaron sometimiento a juicio a detenido por el caso Banco Latino» ; ver también María Yolanda García, «532 millones de bolívares en fianzas fijó la juez que investiga caso Latino», El Nacional, 16 de marzo de 1994. Aún estando fuera del país, tanto mi esposa como yo intentamos utilizar los depósitos que quedaban en el Banco Latino con el fin de proporcionar el dinero para pagar la fianza a los antiguos empleados del Banco que estaban sometidos a montos tan excesivos, la nueva administración del Banco amparada por el Gobierno rehusó permitir el uso de nuestros fondos en el Banco Latino para tal propósito.
69. La hostilidad extrema de la administración de Caldera hacia el Banco Latino y las acciones contra mí, reflejadas en la campaña de prensa y mi singular procesamiento, es una retribución por mi apoyo — y el apoyo del Banco Latino — a los adversarios políticos de Caldera. Como se indica en los Párrafos 14-16, tanto yo como el Banco brindamos por mucho tiempo apoyo a los principales adversarios políticos del Presidente Caldera
70. Mis puntos de vistas políticos motivaron la decisión gubernamental de procesarme se demuestra muy claramente en el hecho de que el Gobierno no procesa a sus propios aliados políticos en la industria bancaria. Unos pocos de estos ejemplos evidentes se ilustran a continuación:
(1) Eduardo Gómez Tamayo, el Presidente del Congreso Venezolano y uno de los más íntimos amigos de Caldera, fue un Director del Banco Barinas. A pesar de que a otras 23 personas afiliadas al Banco Barinas, incluyendo otros ocho Directores, se le imputaron cargos criminales, Gómez Tamayo no ha sido procesado por el Gobierno de Caldera. La única explicación para este tratamiento diferencial es su filiación política.
(2) El Gobierno
eligió no imputar cargos en relación con el Banco de Venezuela, del cual también se hizo cargo FOGADE. Esto se debe sin lugar a dudas a que tales cargos implicarían a un número de Ministros de Caldera y a otros funcionarios gubernamentales, incluyendo a Julio Sosa (Ministro de Finanzas), quien fuera miembro de la Junta Consultiva del banco, Carlos Alberto Bernárdez (Ministro del Fondo de Inversiones Venezolano), quien fuera Presidente del Banco y al Cónsul General de Venezuela en Miami, Gustavo Rodríguez Amengual, que pertenecía a la Junta Directiva.
(3) El actual Superintendente de los Bancos, Francisco Debera, fue uno de los auditores externos de Bancor, un banco acusado de presentar estados financieros falsos. Sin embargo, no se le acusa de mala actuación, y el Gobierno todavía le confía la supervisión de la industria bancaria.
(4) El Banco Andino era de propiedad del Senador Bernardo Celis, un miembro del Partido Convergencia de Caldera, un importante contribuyente de la campaña presidencial de Caldera y jefe del Comité de Finanzas de Caldera. A pesar de grandes pérdidas registradas en los libros, y de repetidos llamados para que se efectuara una investigación criminal y la intervención de ese banco, no se han presentado cargos en relación con el Banco Andino, y realmente, el Presidente Caldera designó a Celis Presidente de la Comisión de Finanzas del Senado de Venezuela. En virtud de este cargo, Celis se desempeñó como Vicepresidente de la Comisión de Finanzas del Congreso, la cual ha supervisado: la respuesta gubernamental al colapso bancario y la política financiera y monetaria del Gobierno, y ha revisado la designación gubernamental del Superintendente de los Bancos y el presidente de FOGADE.
71. La determinación del Gobierno de castigarme y de señalarme se demuestra además por el hecho de que el mismo ha dado los pasos iniciales para tratar de extraditarme a Venezuela, aun cuando en este momento la extradición es innecesaria e incompatible con las leyes venezolanas.
72. Se me imputan crímenes «contra el Patrimonio Público». Según el Artículo 60(5) de la Constitución Venezolana, tales cargos se pueden juzgar in absentia y por lo tanto mi extradición en este momento no resulta necesaria para que el Gobierno prosiga con el caso penal. El Gobierno venezolano reconoce esto, habiendo previamente asumido la posición que, a la luz de la posibilidad de un juicio in absentia, la extradición por delitos como los que se me imputan se debe retardar hasta — y sólo si — existe un fallo de culpabilidad: «En nuestra opinión … los pedidos de extradición por la comisión de crímenes contemplados como tales en la Ley Orgánica que rige la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público son adecuados en el momento en que exista una sentencia final y en firme.» Informe del Fiscal General 1990, volumen III, página 85.
73. Haciendo caso omiso de esta política oficial, en mi caso (y en el caso de los otros banqueros acusados de crímenes), el Gobierno ha buscado mi extradición mucho antes de la celebración del juicio. No hay razón legítima para tal acción, la cual se ha tomado simplemente para sugerirle al pueblo venezolano que el Gobierno está actuando en forma enérgica contra el individuo que se le ha mostrado al público «como el enemigo público número uno» , y castigarme.
74. En resumen, la corrupción y la parcialidad prevaleciente en el sistema judicial venezolano, la creación de Tribunales Especiales ex post facto, la campaña de prensa del Gobierno en mi contra y su procesamiento selectivo en mi caso, han hecho imposible que yo reciba un juicio imparcial en Venezuela, en clara violación del Artículo (8) (1) de la Convención.
E. La manipulación y el control de los Tribunales por parte del Gobierno me priva del derecho a un recurso eficaz para las violaciones de mis derechos humanos
75. La manipulación y el control de los Tribunales venezolanos por parte del Gobierno ha servido además para privarme de mis derechos protegidos por el Artículo 25 de la Convención, que dispone:
1. Todo el mundo tiene el derecho a una acción simple y rápida, o cualquier otro recurso eficaz, ante una Corte o Tribunal competente para la protección contra los actos que violan sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o las leyes del país en cuestión o por esta Convención, aun cuando tal violación haya podido ser cometida por personas que actúan en el curso de sus deberes oficiales.
2. Las partes que representan al Estado garantizan:
a. asegurar que a toda persona que solicite tales recursos se le determinarán sus derechos por la autoridad competente que establece el sistema legal del Estado;
b. desarrollar las posibilidades de una solución judicial; y
c. asegurar que las autoridades competentes hagan cumplir tal solución cuando se otorgue.
76. Tal como expliqué en esta Demanda, Venezuela me ha sometido a violaciones importantes de mis derechos fundamentales. Por tanto no puedo obtener un «recurso eficaz» en el sistema de Tribunales venezolanos para tales violaciones; como he explicado, ese sistema judicial está controlado por un Gobierno que me ha difamado y que ha manipulado el sistema con el fin de privarme de mis derechos. Cualquier esfuerzo de mi parte para buscar una solución judicial por las violaciones de los derechos reconocidos en este tribunal en Venezuela hubiera sido inútil. Realmente, aunque yo presenté una acción ante los Tribunales de Venezuela desafiando la intervención del Banco Latino, el sistema de Tribunales venezolanos ha «congelado» la acción y no he podido lograr que mi reclamación avance para poder obtener una decisión. El control y la manipulación del sistema judicial por parte del Gobierno venezolano ha violado el Artículo 25 el cual me brinda una vía para obtener una solución eficaz por la violación de mis derechos.
Segunda Violación
EN VIOLACIÓN DEL ARTICULO 8, PÁRRAFOS 2(b), (c) Y (d) Y DEL ARTICULO 25, EL GOBIERNO ME PRIVO DEL DERECHO A SER REPRESENTADO POR UN ABOGADO DE MI ELECCIÓN, DEL DERECHO A PREPARAR
ADECUADAMENTE UNA DEFENSA PARA ENFRENTAR LOS CARGOS EN CONTRA MIA, Y DEL DERECHO A BUSCAR UN RECURSO EN LAS CORTES DE VENEZUELA CONTRA EL EMBARGO ILEGAL DE MI PROPIEDAD Y OTRAS ACCIONES, INSTRUYENDO ESPECÍFICAMENTE A SUS CONSULADOS EN EL EXTERIOR QUE RETUVIERAN LA AUTENTICACIÓN DE DOCUMENTOS SOLICITADOS POR MI PARA OTORGAR EL PODER NECESARIO A UN ABOGADO VENEZOLANO DE MI ELECCIÓN PARA QUE NOS REPRESENTE A MI ESPOSA
Y A MI ANTE LOS TRIBUNALES VENEZOLANOS CONTRA LOS CARGOS INFUNDADOS DEL GOBIERNO DE VENEZUELA Y PARA BUSCAR REPARACIÓN Y RECURSO EN DICHOS TRIBUNALES CONTRA LAS ACCIONES ILÍCITAS PERPETRADAS POR EL GOBIERNO CONTRA NOSOTROS Y POR NEGARME EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS IMPRESCINDIBLES PARA PREPARAR MI DEFENSA.
77. El Artículo 8 (2)(b), (c) y (d) dispone que todo acusado en causa criminal tiene derecho a:
(b) notificación previa detallada al acusado de los cargos en su contra;
(c) tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa; [y]
(d) el derecho del acusado a asumir su propia defensa o a ser asesorado por un asesor legal de su propia elección; y a comunicarse libre y privadamente con su asesor.
78. El artículo 25 dispone:
1. Todo el mundo tiene el derecho a una acción simple y rápida, o cualquier otro recurso eficaz, ante una Corte o Tribunal competente para la protección contra los actos que violan sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o las leyes del país en cuestión o por esta Convención, aun cuando tal violación haya podido ser cometida por personas que actúan en el curso de sus deberes oficiales.
2. Las partes que representan al Estado garantizan:
a. asegurar que a toda persona que solicite tales recursos se le determinarán sus derechos por la autoridad competente que establece el sistema legal del Estado;
b. desarrollar las posibilidades de una solución judicial; y
c. asegurar que las autoridades competentes hagan cumplir tal solución cuando se otorgue.
Venezuela me ha privado desconsideradamente de esos derechos.
79. Bajo las leyes venezolanas, un individuo solamente puede obtener asesoría legal a través del otorgamiento de un poder ante un notario venezolano. Código Civil y Procesal de Venezuela, Artículo 157. De acuerdo con esto, para obtener representación legal en Venezuela estando en el extranjero, es requisito poseer un poder legalizado en un Consulado o Embajada de Venezuela en el lugar en que se encuentre. El Gobierno de Caldera me ha negado el derecho a otorgar dicho poder, y por lo tanto me ha negado el derecho a una representación legal:
(a) El 11 de abril de 1994, el Procurador General Petit Da Costa dio instrucciones específicas al Ministro de Relaciones Exteriores para que ordenara a todos los Consulados de Venezuela a que rehusaran autenticar cualquier formulario de solicitud de representación legal que presentara cualquier persona que hubiera estado asociada con el Banco Latino, incluyéndonos a mi esposa y a mí. El Ministro de Relaciones Exteriores endosó e implementó esta directriz. Ver Decisión del Tribunal de Primera Instancia para las Acciones bajo la Ley Administrativa, 94-15065 en el 12 (Belén Ramírez Landeta, J.).
(b) Como resultado de la orden del Procurador General, los Consulados venezolanos en Ginebra, Suiza y Miami, Florida rehusaron autenticar mi poder. La carta de rechazo se adjunta como documento de prueba. Finalmente sólo pude otorgar un poder ante un notario de otro país, la República Dominicana, en el Consulado de ese país en Ginebra. El Gobierno asumió entonces la posición de que ese poder no poseía validez alguna.
80. La acción del Gobierno Venezolano fue sencillamente ilegal. Ahora un valeroso Tribunal Venezolano se pronunció, en ese sentido, en un dictamen enérgico que declara con firmeza, que ese tipo de procedimiento viola los derechos humanos fundamentales. El Tribunal encontró que la orden que impide mantener representación legal no poseía validez e «indebidamente limita el derecho de acceso a la justicia del solicitante.»
81. No obstante, desafiando este fallo, el Gobierno de Venezuela, persiste en prohibir que los banqueros acusados que se encuentran fuera del país, incluyendo a mi esposa, mantengan representación legal. El Procurador General Petit da Costa cursó una comunicación al Ministro de Relaciones Exteriores estableciendo que la decisión del Tribunal sólo puede ser aplicada a los demandantes en ese caso, y ha dado instrucciones a los Consulados Venezolanos de continuar rehusando las solicitudes de notarización. «Sigue firme prohibición a cónsules de legalizar documentos de prófugos», El Nacional, 30 de junio de 1995. El Gobierno Venezolano rehúsa así aplicar la decisión de su propio Tribunal a cualquier otro caso en el que yo esté involucrado, o en el caso de cualquiera otra persona del Banco Latino o de cualquier otro banco, a pesar de que todos estos banqueros están en la misma situación. En realidad, en aun mayor desafío al Poder Judicial Venezolano, el Procurador General ha declarado que no «será partícipe de esa farsa» de cumplir la decisión obligatoria de un Tribunal Venezolano. Idem.
82. Esta flagrante violación de la Convención me ha causado un gran perjuicio al negárseme el tiempo y los medios adecuados para preparar una defensa, violándose el Artículo 8(2)(c). Durante un año y medio, estando la investigación criminal en mi contra en pleno desarrollo, estuve imposibilitado de mantener representación legal para comenzar a preparar mi defensa, y de esa forma perdí la oportunidad irrecuperable de defenderme adecuadamente. Por ejemplo: No tuve la oportunidad de acumular evidencias y de entrevistar testigos en el momento adecuado, aún cuando el Gobierno ya estaba en el trámite de recopilar las evidencias que utilizaría en mi contra. De este modo se me negaron «el tiempo y los medios adecuados para preparar mi defensa» que están garantizados en el Artículo 8(2)(c).
83. A causa de que me fue impedido mantener un abogado, me resultó imposible también obtener recursos rápidos y eficaces ante los Tribunales Venezolanos para protegerme contra los actos ilegales en mi contra, descritos en esta demanda, que ya se encontraban en proceso y que me privaban de mis derechos humanos fundamentales. Sin un abogado que me representara, me resultaba en efecto imposible conseguir una decisión de los Tribunales sobre la violación de mis derechos. Por lo tanto, con su negativa a aceptar mi poder, el Gobierno de Venezuela ha incumplido el Artículo 25 de la Convención por el cual está obligado a proveerme de recursos eficaces ante los Tribunales de Venezuela por la violación de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención.
84. El Gobierno ha violado continuamente mis derechos garantizados en el Artículo 8(2) al negarme el acceso a documentos esenciales para la preparación de mi defensa contra los procedimientos de extradición establecidos en mi contra.
85. Las acusaciones criminales en mi contra están pendientes en el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal Bancario y de Salvaguarda del Patrimonio Público con competencia Nacional. El caso se encuentra en la etapa «plenaria», lo que significa que ha sido librada y elevada una orden de arresto. En dicha etapa, de acuerdo con la ley Venezolana, mi abogado y yo tenemos derecho a consultar el expediente, con el propósito de preparar nuestra defensa. Ver Constitución de Venezuela, Artículo 60. Código Criminal y Penal de Venezuela, Artículo 73.
86. Venezuela ha actuado ahora, para privarme de ese derecho, y me ha negado el acceso a la parte del expediente penal relacionada con mi posible extradición. Por una orden del tribunal fechada el 14 de marzo de 1996 (mi apelación sobre esta orden fue posteriormente denegada), el Tribunal falló que mi abogado y yo no podíamos tener acceso al «expediente de extradición» que está contenido en los expedientes del caso criminal en mi contra. Por este fallo, el cual es directamente contrario a lo que me garantiza la Ley Venezolana en cuanto a mi derecho de acceso al expediente criminal durante la etapa plenaria, el Tribunal me ha imposibilitado defenderme contra cualquier esfuerzo por extraditarme, debido a que desconozco las bases sobre las que la solicitud fue establecida o el contenido de los documentos que apoyan dicha solicitud. La acción del Tribunal me priva de este modo de mi derecho a ser notificado con anticipación de los cargos en mi contra, el cual está garantizado por el Artículo 8(2)(b) y de mi derecho a los medios adecuados para preparar mi defensa garantizados por el Artículo 8(2)(c).
Posteriormente, a través de la negativa del Tribunal Supremo de Venezuela de conocer mi apelación del 14 de marzo de 1996, fallo que me negaba el acceso al expediente de extradición, Venezuela ha incumplido con sus obligaciones bajo el Artículo 25 de brindar recursos eficaces en los Tribunales venezolanos contra las violaciones de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención.
Tercera Violación
EN VIOLACIÓN DEL ARTICULO 5, PÁRRAFOS 1 AL 4, Y DEL ARTICULO 7, PÁRRAFO 5, EL GOBIERNO ESTA TRATANDO ACTIVAMENTE DE PRIVARME DE MIS DERECHOS A UN TRATO HUMANO JUSTO, A LA LIBERTAD PERSONAL Y A UN RÁPIDO PROCESO AL DISPONER MI ENCARCELAMIENTO SIN DERECHO A FIANZA HASTA QUE CULMINE EL PROCESO, PERIODO QUE SE ESPERA TOME MUCHOS AÑOS, EN LA MAS INFAMANTE PRISIÓN, DENTRO DEL MAS INFAMANTE SISTEMA CARCELARIO, CALIFICADO COMO ABOMINABLE E INTOLERABLEMENTE INHUMANO POR ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES Y GRUPOS DE DERECHOS HUMANOS, DENTRO Y FUERA DE VENEZUELA.
87. A continuación las partes más relevantes que establece el artículo 5 de la Convención:
1. Toda persona tiene el derecho a que se le respete su integridad física, mental y moral.
2. Ninguna persona puede estar sujeta a tortura, o a castigo o tratamiento cruel, inhumano o degradante. Todas las personas privadas de su libertad deben ser tratadas con el respeto que corresponde a la dignidad del ser humano.
3. El castigo no debe extenderse a otra persona que no sea el criminal.
4. Las personas acusadas deberán ser separadas de aquellas que han sido sentenciadas, salvo en circunstancias excepcionales, y deberán recibir un tratamiento separado que sea apropiado con su condición de no sentenciados.
88. El Artículo 7, Párrafo (5) establece:
Toda persona detenida debe ser presentada rápidamente ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer el poder judicial, y deberá someterse al proceso dentro de un tiempo razonable o ser puesta en libertad sin perjuicio de la continuación de los procedimientos. Su libertad podrá estar sujeta a garantías que aseguren su presentación al juicio.
89. El sistema de justicia criminal de Venezuela me ha privado de cada uno de esos derechos fundamentales.
A. El Sistema Venezolano de Prisiones en violación de los Artículos 5(1) y 5(2) de la Convención, incumple con la Protección de los Derechos de los Prisioneros a su Integridad Física, Mental y Moral y los somete a un Trato Cruel, Inhumano y Degradante
90. He sido acusado de delitos que me acarrearían largas condenas en prisión, incluyendo delitos «contra el Patrimonio Público» — delitos de malversación de fondos públicos. Venezuela no admite fianza para ese tipo de delitos. De acuerdo con esto, después de mi llegada a Venezuela, sería enviado de inmediato a la cárcel, donde permanecería hasta que mi caso fuera decidido. Este tipo de encarcelamiento previo al juicio ciertamente duraría años: mantener a las personas en largos períodos de encarcelamiento sin un juicio es la política y la práctica del Gobierno Venezolano. Como se establece en el Informe acerca de los Derechos Humanos del Departamento de Estado de los Estados Unidos de 1995: «Acumulación de casos y largas detenciones, con un promedio de 4 años y medio antes del juicio es la norma.» De esta manera, aún suponiendo que fuera inocente, sería efectivamente sentenciado a un número indeterminado de años de prisión sin el beneficio de un juicio.
91. Más aún, a diferencia de las órdenes libradas contra personas anteriormente asociadas con otros bancos, las órdenes de arresto libradas en mi contra disponen que debo ser enviado a la prisión Venezolana más notoria por su violencia –el Retén de Catia. Durante mi prolongada detención previa al juicio, viviría en las condiciones más horrendas y peligrosas para mi vida, sujeto a la peor clase de hacinamiento, tortura y extorsión. Específicamente:
(a) De acuerdo con el Departamento de Estado de los Estados Unidos, la sobrepoblación en la prisión es «tan grave que constituye un trato inhumano y degradante.» El 13 de diciembre de 1995, 31 prisiones albergaban a 24,928 reclusos, de los cuales solamente 7,269 habían sido sentenciados. Departamento de Estado, Country Reports on Human Rights Practices for 1995, de marzo de 1996. «En el Retén de Catia viven 2,300 reclusos en el espacio que corresponde a 700». James Brooke, «In These Grim, Jails, All Hope Is Easely Abandoned», Periódico The N.Y. Times, del 19 de octubre de 1994, en A4. Un reportero del New York Times encontró a 150 hombres encerrados en una celda de 20 yardas de largo por 4 de ancho. En los pabellones de celdas del Retén de Catia, hay un sólo baño para 344 hombres. Muchas celdas están tan sobrepobladas que no permite a los reclusos acostarse.
(b) Las condiciones de vida en la prisión son abominables. Amnistía Internacional ha informado que en las prisiones Venezolanas es muy frecuente que no haya electricidad, que las celdas de la prisión estén llenas de aguas negras y de filtraciones de agua, y que no existen las camas suficientes para todos los prisioneros. Los reclusos están forzados a beber agua que ha sido clasificada no apta para el consumo humano. «Venezuela: The eclipse of human rights, Amnistía Internacional, Estados Unidos de América», 10 de noviembre de 1993, páginas 21-22. Existe una dieta inadecuada y la atención médica es mínima. Departamento de Estado, Country Reports on Human Rights Practices for 1995, marzo de 1996.
(c) La extorsión y la corrupción son desenfrenadas. Como el Gobierno de los Estados Unidos pudo comprobar, los reclusos «tienen que pagar a los guardias así como a cualquier otra persona para satisfacer sus necesidades tales como espacio en una celda, una cama y comida. Armas de fuego, cuchillos y drogas son introducidas clandestinamente en la mayoría de las prisiones con relativa facilidad, y la violencia entre los prisioneros es muy común.» Departamento de Estado, Country Reports on Human Rights Practices for 1995, marzo de 1966. La agresión entre los prisioneros en su lucha por poder y comida es algo que ocurre diariamente, y los nuevos reclusos son obligados a pagar dinero para mantenerse con vida y comer. Son frecuentes las sublevaciones en las prisiones en las que los prisioneros y los guardias son muertos en fuegos y batallas a tiros. Idem.
(d) La tortura está diseminada. Como el Departamento de Estado señalaba en su informe de 1995 acerca de los derechos humanos: «La ley prohíbe la tortura, pero las fuerzas de seguridad continúan abusando físicamente de los detenidos. Estos abusos comúnmente ocurren durante los arrestos y los interrogatorios, pero han existido algunos incidentes en los que las fuerzas de seguridad han utilizado contra los detenidos sustancias cáusticas, choques eléctricos, estrangulación al punto de la asfixia y el abuso sexual». Departamento de Estado, Country Reports on Human Rights Practices for 1994, febrero de 1995, en 522 (Prueba 6); ver también Departamento de Estado, Country Reports on Human Rights Practices for 1995, marzo de 1996. En su informe de noviembre de 1993, Amnistía Internacional señala que «la tortura y el maltrato están ampliamente diseminados y en ocasiones resultan fatales…. La tortura y los asesinatos continúan debido a que el gobierno no permite la investigación independiente de las quejas que sería necesaria para llevar a los responsables ante los tribunales.»
(e) La violencia es algo habitual: «Los motines e incidentes violentos ocasionan muertes en la prisión casi todos los días.» Departamento de Estado, Country Reports on Human Rights Practices for 1994, febrero de 1995, en 523. La organización Venezolana de derechos humanos PROVEA, relaciona un total de 614 prisioneros que fueron muertos y otros 1,415 heridos como resultado de la violencia entre octubre de 1993 y septiembre de 1995. Idem. Amnistía Internacional informó que 2,138 reclusos fueron muertos entre enero de 1990 y abril de 1994, un período en el que el promedio entre la población penal era de 26,000 reclusos. James Brooke, In These Grim Jails, All Hope is Easily Abandoned, The N.Y. Times, 19 de octubre de 1994, en A4. En los primeros once meses de 1995, se registraron 75 muertes en el Retén de Catia — 31 de ellas por arma de fuego y otras 41 por arma blanca, 102 heridos por arma de fuego y 143 por arma blanca. Además fueron confiscadas entre los prisioneros, 54 armas de fuego, 5 granadas, 70 proyectiles y otros 989 tipos de armas. Freddy Torres, Cárceles venezolanas: cáncer del sistema judicial, El Nacional, 22 de diciembre de 1995; ver también Edgar López, La violencia es un próspero negocio en el Retén de Catia, El Nacional, 24 de diciembre de 1995, en D6.
92. Las condiciones en las prisiones Venezolanas quedaron claramente demostradas en la video cinta grabada por una organización femenina de derechos humanos.
93. Hasta el Gobierno de Venezuela ha reconocido las condiciones inhumanas y peligrosas de las prisiones Venezolanas así como su fracaso en la implantación de medidas eficaces que terminen con esta situación. Por ejemplo, en fecha tan reciente como el 29 de octubre de 1995, el Fiscal General de Venezuela señaló que el problema de las cárceles de Venezuela estaba en una situación «donde los derechos humanos eran flagrantemente violados.» Posteriormente reconoció que a pesar de los años de críticas, la situación en las prisiones continuaba y no se había hecho nada para remediarla. Historia Viva conducido por Jorge Olavarría: Entrevista con Badell (Televen). La reciente visita del Papa a Venezuela incluyó una visita solemne al Retén de Catia con el propósito de orar por la solución de las condiciones deplorables allí existentes.
94. Está claro que el tratamiento inhumano que allí me espera será particularmente severo. Primero, los nuevos prisioneros son los blancos regulares de los registros minuciosos y los esfuerzos de extorsión de los guardias y otros reclusos. Segundo, porque debido a la campaña publicitaria del Gobierno, sería casi seguro un blanco particular para el abuso por parte de guardias y prisioneros. No hay dudas de que sufriría repetidas y flagrantes violaciones de mi derecho al trato humano descrito en los Artículos 5(1) y 5(2).
B. El encarcelamiento sin perspectiva de fianza por un largo período de tiempo previo al juicio, constituye un tratamiento cruel e inhumano y una violación de la Convención en sus Artículos 5(3), 5(4) y 7(5)
95. El Gobierno ya decretó mi encarcelamiento sin perspectiva de fianza hasta la celebración del juicio. Dado que el sistema judicial de Venezuela persistentemente rehúsa garantizar el derecho a un rápido proceso, yo estaría condenado a pasar más de cuatro años en las prisiones Venezolanas antes de ser absuelto: usualmente los casos no van a juicio hasta después de un período de alrededor de cuatro años o más. Departamento de Estado, Country Reports on Human Rights Practices for 1995, marzo de 1996 (los casos esperan juicio por más de cuatro años); ver Asunto Rosenn 10 (las demoras de 29 meses previas al juicio son comunes). Un prisionero Venezolano pasó veintisiete años en prisión esperando el juicio. Este tipo de encarcelamiento prolongado en las horrendas condiciones de las prisiones Venezolanas viola lo establecido en el Artículo 5 que prohíbe el tratamiento inhumano y viola completamente el Artículo 7(5), al no proporcionarme ni un juicio en un tiempo razonable ni la libertad hasta la celebración del juicio.
96. Estar en prisión durante la celebración del juicio que puede durar cuatro o más años, es de hecho una condena sin haber sido convicto del delito y una violación del Artículo 5(3), que establece que «el castigo no se le puede imponer a otra persona que no sea el criminal.»
97. Finalmente, el Artículo 5(4) establece:
Los acusados, salvo circunstancias excepcionales, deben ser separados de los convictos y deben recibir un tratamiento separado que se corresponda con su condición de personas que no han sido condenadas. Pero en las prisiones Venezolanas, acusados y convictos se entremezclan completamente. Asesinos convictos comparten la celda con personas que esperan juicio. No sólo Venezuela no le da un trato especial a los prisioneros acusados «apropiado a su condición de personas no convictas» que establece el Artículo 5(4), sino que trata de someterme a las mismas condiciones inhumanas que a los convictos. De este modo Venezuela está asimismo violando el Artículo 5(4) de la Convención.
Cuarta Violación
EN VIOLACIÓN DEL ARTICULO 7, PÁRRAFO 3, EL GOBIERNO POR MOTIVACIONES POLÍTICAS, HA LIBRADO DE MANERA ARBITRARIA ORDENES PARA MI ARRESTO QUE NO TIENEN FUNDAMENTO NI DE HECHO NI DE DERECHO.
98. El Artículo 7(3) de la Convención establece que:
Nadie debe estar sujeto al arresto o al encarcelamiento arbitrario
99. Venezuela ha librado órdenes de arresto en mi contra que son completamente arbitrarias y que no se basan en leyes o prueba alguna. Como expliqué con anterioridad, el Gobierno Venezolano ha procurado mi arresto y encarcelamiento para servir a sus propios intereses políticos creado un chivo expiatorio para los múltiples problemas financieros que existen en Venezuela desde hace mucho tiempo y así evitar tener que tomar medidas políticas difíciles o impopulares que se requieren para resolver la crisis del país. La arbitrariedad del proceso que se sigue en mi contra está demostrada, por ejemplo, por la naturaleza discriminatoria que se describe anteriormente en los Párrafos del 66 al 71. Los motivos de mi encauzamiento están basados en consideraciones políticas y no en una evaluación objetiva de los hechos, mi arresto y encarcelamiento serían completamente arbitrarios y violatorio del Artículo 7(3).
Quinta Violación
EN VIOLACIÓN DEL ARTICULO 21, PÁRRAFOS 1 Y 2, EL GOBIERNO
DE MANERA ARBITRARIA, INADECUADA Y SIN COMPENSACIÓN EMBARGO TODOS LOS BIENES DE BANCO LATINO EN EL CUAL MI ESPOSA Y YO ÉRAMOS ACCIONISTAS DESPUÉS DE PERMITIR Y FORZAR SU CIERRE DE MANERA ARBITRARIA BAJO UN PRETEXTO, Y LUEGO EMBARGO Y NOS NEGÓ EL ACCESO A NUESTROS DEPÓSITOS EN EL BANCO.
100. El Artículo 21 de la Convención dispone en una parte importante:
1. Todo el mundo tiene derecho a usar y disfrutar de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y disfrute al interés de la sociedad.
2. A nadie se le privará de sus bienes salvo si se paga una compensación justa, por motivos de utilidad pública o de interés social, y en los casos y de acuerdo con las formas establecidas por la ley.
Venezuela ha violado mis derechos conforme a este artículo.
101. Yo era accionista del Banco Latino en enero de 1994, cuando, como se describe anteriormente ( 19-22), el Gobierno venezolano de manera ilegítima se hizo cargo del Banco Latino después de un cierre que fue producto del rechazo del Gobierno de aplicar adecuadamente la ley bancaria venezolana. Como observa un comentarista, la decisión del Gobierno de abandonar el Banco en esta forma fue «causada por razones políticas … y después del hecho se crearon las razones financieras.» (Entrevista televisiva con el Dr. Luis Teófilo Núñez, ex presidente de la Sociedad Internacional de Prensa, 15 de octubre de 1995, canal 10-Televen) La naturaleza arbitraria de la acción del Gobierno queda demostrada por los actos del Gobierno en las horas que precedieron al cierre del Banco Latino, ocurrido el 13 de enero de 1994, como se describe en los párrafos 19-22.
102. Como resultado del cierre del Banco Latino, mi esposa y yo perdimos nuestra inversión en el Banco sin una justa compensación, sin ninguna utilidad pública, y en violación de la ley, privándome de mis derechos de propiedad en violación del Artículo 21 de la Convención.
103. Venezuela también ha violado el Artículo 21 al embargar mis cuentas bancarias en el Banco Latino. Como se señaló en el 4, cuando me fui de Venezuela, mi esposa y yo teníamos cuentas que ascendían a $5,000.000 en el Banco y sus afiliadas. La administración del banco patrocinada por el Gobierno me negó injustificadamente el acceso a esos fondos. Por ejemplo, el Gobierno rehusó permitirme el uso de mis cuentas bancarias para pagar la fianza de otros empleados del Banco Latino. Con lo cual el Gobierno me privó en forma ilegítima del uso y disfrute de mis bienes en violación del Artículo 21.
104. Las más reciente acción del gobierno de Caldera en embargar ilícitamente mi hogar en Caracas, Venezuela constituye otra violación del Artículo 21 y proporcionan más evidencias gráficas de la determinación del Gobierno de perseguirme a mí y a los que están relacionados conmigo en violación de nuestros derechos.
105. El Gobierno hizo ver que tenía la autoridad de embargar mi casa bajo una ley de emergencia declarada por Caldera y posteriormente fue aprobada por el Congreso. Esta ley le permite al Gobierno entablar una demanda contra una persona y asumir el control de los bienes de la persona al inicio de la demanda sin que se haya celebrado el juicio, antes de que se haya producido ninguna adjudicación de los pasivos de la persona. Si el demandado al final gana el caso, este puede obtener la devolución de sus bienes (o su valor si el Gobierno los hubiera vendido) sólo cuando concluya el proceso de la demanda. El Gobierno reclama que tiene el derecho a la posesión de mi residencia según esta ley ya que el nuevo Banco Latino controlado por el Gobierno ha entablado demanda contra mí y contra mi esposa, y supuestamente estamos sujetos a tal ley.
106. El Gobierno ha llevado a cabo esta confiscación en una forma que viola las leyes de Venezuela y demuestra el total desprecio del gobierno de Caldera por los derechos humanos y la más elemental decencia. Un tribunal venezolano, sin que me haya notificado previamente a mí o a mi representante legal, emitió una orden que autorizaba al Gobierno a tomar posesión de mi residencia. Dicha orden permitía al Gobierno embargar toda la residencia, incluyendo dos apartamentos que habíamos arrendado a un inquilino norteamericano y a nuestra ama de llaves, la señora Ana Rosa García (mi familia y yo vivíamos en el tercer apartamento de la casa). Esta acción es ilegal ya que las leyes aplicables disponen que los arrendatarios no pueden ser desalojados de la propiedad confiscada por el Gobierno. No obstante, los abogados que trabajaban para el Procurador General Petit Da Costa se aparecieron repetidamente en la casa, hostigando a la señora García y al inquilino y ordenándoles que abandonaran la casa.
107. Finalmente, el 27 de marzo de 1996, el Procurador General tomó medidas más drásticas. Su delegado se presentó en la casa por la noche, acompañado de 60 guardias nacionales y le ordenó a la señora García que abandonara de inmediato el lugar (el inquilino norteamericano ya se había ido debido a las amenazas del Gobierno). Cuando la señora García protestó, el delegado de Petit le dijo que si no cooperaba perdería la custodia de sus hijos ya que ella era una madre soltera. No sorprende que ante tal intimidación, la señora García y sus dos hijos abandonaran la casa y el Gobierno tomara posesión de la misma.
108. Esta acción del Gobierno constituyó una flagrante violación de los derechos de la señora García y sus hijos, al privarlos de sus derechos a permanecer en su residencia aun cuando la misma haya sido embargada por el Gobierno, y al privar a la señora García de una parte de su compensación como mi ama de llaves — el uso de su apartamento — sin la notificación que requieren las leyes venezolanas. Y al embargar la residencia que poseíamos mi esposa y yo, Venezuela me privó de mis bienes sin compensación ni razón válida alguna en violación del Artículo 25 de la Convención.
Sexta Violación
VENEZUELA NO HA RESPETADO MIS DERECHOS HUMANOS
EN VIOLACIÓN DEL ARTICULO 1 DE LA CONVENCIÓN
109. El Artículo 1(1) dispone:
Los Estados Participantes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidas en la presente y a garantizar a todas las personas sujetas a su jurisdicción el libre y total ejercicio de esos derechos y libertades, sin ninguna discriminación por motivos de raza, color de la piel, sexo, idioma, religión, ideas políticas u otras opiniones, origen nacional o social, situación económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
110. Como se describió anteriormente, Venezuela no ha respetado ni protegido muchos de mis derechos humanos fundamentales reconocidos en la Convención.
111. Venezuela ha violado por consiguiente el Artículo 1(1) de la Convención.
IV. ESTE RECURSO ES ADMISIBLE DE CONFORMIDAD CON
LOS ARTÍCULOS 46 Y 47 DE LA CONVENCIÓN
112. Este recurso obra conforme a los Artículos 46 y 47 de la Convención.
113. [El Artículo 46(2) no requiere aquí que se agoten todos los Recursos Nacionales]. Como expliqué con anterioridad, el gobierno venezolano no me garantiza el debido procedimiento legal para la protección de mis derechos, de manera que acogerse a recursos nacionales hubiera resultado inútil. Artículo 46(2)(a). Además, Venezuela me ha negado en efecto el acceso a los recursos judiciales que de otra forma pudieran existir. Artículo 46(2)(b); vea Comisión Interamericana de Derechos Humanos, fallo del 29 de julio de 1988, Serie C No. 4, en los 63, 68, 78-81 (planteando que no se requiere el agotamiento si: las soluciones no se «aplican imparcialmente» o una norma o práctica del Gobierno proporciona una solución «teórica» que de hecho no está disponible); Informe No. 5194, Causa No. 10.574, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, El Salvador, 1 de febrero de 1994, en los 5(f) e (i) (El hecho de no agotar los «recursos locales» no constituye un obstáculo a una demanda … cuando el … tribunal judicial está bajo el control de la organización ejecutiva cuyos actos son el objeto de la demanda.); vea también L. Oppenheim & H. Lauterpacht, International Law: A Treatise, Vol. 1, en la página 361 (8va. edición 1967).
114. No existe posibilidad alguna de que yo, a quien el Gobierno ha calificado de principal «villano» en la crisis financiera, pueda obtener una solución en el sistema judicial venezolano, ya que es el propio sistema el que me niega justicia. Yo he sido el foco de atención del violento ataque desatado por los medios de comunicación del Gobierno venezolano y por lo tanto seré particularmente vulnerable en el corrupto sistema judicial venezolano y criminal sistema carcelario. En consecuencia, yo debo solicitar solución a esta Comisión.
115. No han transcurrido seis meses desde la fecha de cualquier decisión previa en este asunto. Artículo 47. El objeto de esta demanda no se ha presentado ante ningún otro procedimiento internacional.
V. SE REQUIERE UNA SOLUCIÓN URGENTE
116. Solicito además que la Comisión actúe de manera inmediata para investigar esta demanda, de conformidad con el Reglamento 34(2) de la Comisión. En tanto el gobierno venezolano persiste en sus violaciones de los derechos humanos, no podré regresar a mi hogar en Venezuela. Además, el Gobierno de Venezuela prosigue actualmente con mi procesamiento, ya sea dando pasos en forma activa para lograr mi extradición hacia Venezuela como preparando mi juicio in absentia. Por lo tanto me enfrento a una amenaza continua e inminente a mi libertad, necesitando que la comisión investigue y juzgue de manera inmediata los graves cargos que se establecen en esta demanda, con el fin de prevenir daños ulteriores a mi persona.
POR LO CUAL, yo, Gustavo A. Gómez López, respetuosamente solicito que la Comisión considere esta solicitud admisible e inicie el procedimiento para investigar esta demanda de conformidad con el Artículo 48 de la Convención, de manera inmediata.
/fdo./ Gustavo A. Gómez López
Gustavo A. Gómez López
PAUL, WEISS, RIFKIND, WHARTON & GARRISON
1285 Avenue of the Americas
New York, New York 10019-6064
(212) 373-3000
Theodore C. Sorensen
Mark H. Alcott
Stuart M. Cobert
como Asesores Legales