Sentencia favorable a Gustavo Gómez López bajo el procedimiento
Sentencia de la CORTE FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO SUR DE LA FLORIDA de fecha 16 de Enero del 2001,a favor de Gustavo Gómez López en su solicitud de sancionar a los abogados y al Banco Latino bajo el procedimiento «Rule 11» por presentar una demanda en su contra sin base legal y en manipulación del sistema judicial americano.
BANCO LATINO INTERNATIONAL,
(Sello Mojado: Archivado por /iniciales ilegibles/ Secr. Acc.
16 de ENE del ano 2001
Clarence Maddox
Secretario de la Corte fed. De 1ra Inst
Dist. S de la FL- Miami )
El Demandantecontra
GUSTAVO A. GÓMEZ LÓPEZ y demás
Los Demandados
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ORDEN
ESTA CAUSA se halla ante la Corte para revisar el Reporte y Recomendación ( R.R ) del Juez de Instrucción Federal Barry L. Garber. El Reporte y Recomendación (R.R) señala que se les sancione tanto al Demandante Banco Latino International («BLI”) como al bufete que lo representó a lo largo de este litigio, el de Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton (“CGSH”). Asimismo, ante la Corte se hallan dos peticiones de inadmisibilidad de pruebas, relativas al memorandum del 25 de marzo del año 2000 (el memorandum de “FOGADE”) de Alfredo Vetencourt De Lima, el representante corporativo de BLI, dirigido a la Junta Directiva del Fondo de Garantia de Depositos y Proteccion Bancaria («FOGADE”), el organismo de garantía de depósitos del Estado Venezolano. El memorandum de FOGADE fue presentado en caracter de prueba instrumental durante el procedimiento de imposición de sanciones ante el Juez de Instrucción Garber. Por los motivos expuestos a continuación, el juzgador adopta el Reporte y Recomendación (R.R.).
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1. ANTECEDENTES.
El 20 de abril del año 2000, el suscrito emitió una sentencia y memorandum declarando con lugar la solicitud de Juicio Sumario de los demandados restantes en este largo litigio, surgido por el colapso de la industria bancaria venezolana en los años noventa. Ver Banco Latino contra Gómez López, 95 F. Supp. 2d 1327(S.D. Fla 2000). Si bien la orden decidió todas las pretensiones juridicas de fondo de la causa, se vislumbraba aún un litigio considerable por las sanciones de la controversia. El Demandado Gustavo A. Gómez López (“López”) presentó una petición de imposición de sanciones y condena en costas contra Banco Latino International («BLI”) y el Bufete de Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton (“CGSH”). Banco Latino International y el Bufete de Cleary, Gottlieb, Steen Hamilton (“CGSH”) reciprocaron con una contrapetición de imposición de sanciones contra López. La causa se le remitió al Juez de instrucción Garber, quién tras celebrar una audiencia, emitió el Reporte y Recomendación (R.R.)
El memorandum de FOGADE se anexaba a la contestación de López como prueba instrumental para sustentar su petición de imposición de sanciones. En 1994, FOGADE intervino y decidió que el banco que era la casa matriz de Banco Latino International («BLI”), fuese objeto de administración judicial. Tanto FOGADE como el banco que era la casa matriz de Banco Latino International («BLI”) eran demandantes originales en esta acción, sin embargo, se les ordenó separarse de la causa en 1998 con fundamento en que sus pretensiones debian decidirse
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en Venezuela. Ver 17 P. Supp. 2d 1327 (S.D. Fla. 1998). En el memorandum de FOGADE se aborda la factibilidad jurídica de las pretensiones de Banco Latino International para el 25 de marzo del año 2000, El Reporte y Recomendación (R.R) no se fundamenta en el memorandum de FOGADE. No obstante, el Juez de Instrucción Garber llegó a la conclusion de que Banco Latino International («BLI”) y el Bufete de Cleary, Gottlieb, Steen Hamilton (“CGSH”), siguieron impulsando el juicio después de que se había hecho patente, que no había fundamentos probatorios para sustentar las pretensiones de Banco Latino International(«BLI”). Ver la pagina 4 del Reporte y Recomendación(R.R). Asimismo, el Juez de Instrucción Garber recomendó que se declarase sin lugar la contrapetición de imposición de sanciones de Banco Latino International («BLI”) y el Bufete de Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton (“CGSH”). Banco Latino International («BLI”) y el Bufete de Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton (“CGSH”), se opusieron vehementemente al fallo del Juez de Instrucción Garber relativo a la petición de imposición de sanciones de López, afirmando que tenían fundamentos de buena fé, de hecho y de derecho, respecto a todas las pretensiones hechas valer en esta acción. Ademas de sus oposiciones al Reporte y Recomendacion (R.R ), Banco Latino International («BLI”) ha solicitado que no se admita y se elimine de los autos, el memorandum de FOGADE, argumentando que es una comunicación confidencial. López, a su vez, ha presentado una petición de inadmisibilidad, para eliminar de los autos la petición de eliminación de pruebas de Banco Latino International («BLI”).
II. ANÁLISIS
A. Petición de inadmisibilidad de documento del Banco Latino International(«BLI”)
Conforme a lo señalado anteriormente, Banco Latino International («BLI”) solicitó que se eliminara de los autos el memorandum de FOGADE después que el Juez de Instrucción Garber dictó el Reporte y Recomendación (R.R), sin embargo, el memorandum de FOGADE formaba parte de los autos ante el Juez de Instrucción Garber. Por tanto, no procede en esta coyuntura (v.g. la revisión de las decisiones del Juez de Instrucción Garber) eliminarlo de los autos.
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Ver Application of Kingsley, 802 F.2d 571, 577 (1st Cir 1986) (”formaba parte de los autos ante el juez de instrucción, y por tanto, se halla ya debidamente ante nosotros».) Por tanto, se declara sin lugar la petición de inadmisibilidad y de eliminación de pieza de los autos de Banco Latino International («BLI”), y en consecuencia se declara sin lugar la petición de López de eliminar de los autos la petición de eliminación de pruebas, porque no tiene relevancia jurídica.
B. La conducta del Banco Latino Internacional («BLI”) y el Bufete de Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton (“CGSH”), justifica las sanciones previstas en la Regla 11(b)(3)
El Juez de Instrucción Garber llegó a la conclusión de que las sanciones “ procedían porque: 1) El Banco Latino International («BLI”) no realizó la indagación jurídico-fáctica adecuada, dispuesta en la Regla 11; 2) no existían fundamentos fácticos sobre los cuales el Banco Latino International pudiese sustentar sus pretensiones; y 3) no existían fundamentos jurídicos para sustentar la pretensión de Banco Latino International («BLI”) contra el Sr. Lopez»- (Reporte y Recomendacion [R.R], paginas 3 y 4). Tras revisar de nuevo y con atención el Reporte y Recomendación ( R.R), las partes pertinentes de los autos y las oposiciones de las partes, el juzgador concuerda con la investigación de los hechos del Juez de Instrucción Garber y su conclusión de que no existian fundamentos fácticos para sustentar las pretensiones de Banco Latino International(«BLI”). A los efectos de aclaración, el juzgador advierte que no fué hasta que se presentaron las peticiones de Juicio Sumario, que Banco Latino International («BLI”) y el Bufete de Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton tuvieron (1) aviso de la falta de fundamentos fácticos para sustentar las pretensiones de Banco Latino International («BLI”) y (2) la oportunidad de retirar las pretensiones.
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Por tanto, fué a partir del 24 de marzo del año 2000 , cuando Banco Latino International («BLI”) interpuso su contestación a las peticiones de Juicio Sumario, que Banco Latino International y el Bufete de Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton (“CGSH”), se embarcaron en una conducta sancionable, al seguir impulsando el juicio, a pesar de la falta de fundamentos jurídicos para sustentar las pretensiones del BLI. Ver Univ.Creek Ass’n v. Boston Am. Fin. Group, Ltd., 101 F Supp. 2d 1370, 1373 ( S.D. Fla. 2000 ) ( La Regla 11 (c) dispone que se les impongan sanciones a aquellos letrados, bufetes o partes que violen la subsección (b), “después del aviso y una oportunidad razonable para contestar”). (el subrayado es nuestro ) . Por tanto se adopta la conclusión del Reporte y Recomendación (R.R) en el sentido de que se deben imponer sanciones.
III. CONCLUSIÓN
Por los motivos expuestos anteriormente, se ORDENA:
(1) Que SE DECLARE SIN LUGAR la petición de BLI sobre la inadmisibilidad de presentacion de documento.
(2) Que se DECLARE SIN LUGAR la petición de López sobre la inadmisibilidad de la solicitud de BLI sobre inadmisibilidad de presentación de documento, POR NO TENER RELEVANCIA JURIDICA
(3) Que se ADOPTE la conclusión del Reporte y Recomendación en el sentido de que se deben imponer sanciones contra Banco Latino International y el Bufete de Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton de conformidad con la Regla 11.
(4) Que SE DECLARE CON LUGAR la petición presentada por López de imposición de sanciones contra Banco Latino International («BLI”) y el Bufete de Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton (“CGSH”),.
(5) Que SE DECLARE SIN LUGAR la contrapetición de imposición de sanciones presentada por Banco Latino International («BLI”) y el Bufete de Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton (“CGSH”),.
(6) Que 1a Causa SE LE VUELVA A REMITIR al Juez de Instrucción Garber para que se determinen las sanciones adecuadas contra Banco Latino International («BLI”) y el Bufete de Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton por seguir impulsando esta accion después del 24 de marzo del año 2000.
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CONSUMADO Y DISPUESTO en el Despacho Judicial, en Miami, Florida, a los (escrito a mano ) :16 dias del mes de enero del año 2001.
/firma/ (ilegible)
SHELBY HIGHSMITH
JUEZ FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA
con copia a: Juez de Instrucción Federal Barry L. Garber
Peter Homer
Luis Delgado
David Gelfard
Thomas Scott
Michael Tein
Marty Steinber