Sentencia absolutoria a favor de Gustavo Gómez López-Dispositiva (ESPAÑOL)
PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ LÓPEZ, GIACOMO LEON RACHELLE, FOLCO MARIA FALCHI TIBERI y ROSE MARY ROJO PEÑA, ampliamente identificados en esta sentencia, de los cargos fiscales que como autores del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO o DISTRACCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en el artículo 71 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, que les formulara el Representante del Ministerio Público
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA ACCIDENTAL PRIMERA DE REENVÍO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con Jurisdicción Nacional. Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ LÓPEZ, GIACOMO LEON RACHELLE, FOLCO MARIA FALCHI TIBERI y ROSE MARY ROJO PEÑA, ampliamente identificados en esta sentencia, de los cargos fiscales que como autores del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO o DISTRACCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en el artículo 71 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio de la C.V.G. Interamericana de Alumina, C.A., les formulara el Representante del Ministerio Público, conforme al ordinal 4º del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal .-
SEGUNDO: ABSUELVE a los ciudadanos MARIA ANGÉLICA PULGAR CORAO, ARTURO CELESTINO MALAVE ALVAREZ, ROSE MARY ROJO PEÑA, MARIA TERESA PULGAR CORAO, ADOLFO MALAVE ALVAREZ, GIACOMO LEON RACHELLE, GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ LÓPEZ, FERNANDO ANTONIO LAURIA ROMERO, MERY ROFFE DE SILVERMAN, NILOHA MARTINEZ DE MORILLO, AGUSTIN ALIBERT HERMOZA, DANIEL LEÓN YALLONARDO, PEDRO MIGUEL GILLY CALZADILLA Y FOLCO MARIA FALCHI TIBERI, suficientemente identificados en esta sentencia, de los cargos fiscales que como autores del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO O DISTRACCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS CONTINUADOS, tipificados en el Artículo 71, ordinal 2º de la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público, en perjuicio del Patrimonio Público (Empresas del Estado). les formulara la Representación Fiscal, conforme al Ordinal 4º del Artículo 512 del Código Procesal Penal.
TERCERO: ABSUELVE a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ LÓPEZ, GIACOMO LEON RACHELLE, FERNANDO ANTONIO LAURIA ROMERO, ELOY ALFREDO MONTENEGRO SALOM, MARIA TERESA PULGAR CORAO, ROSE MARY ROJO PEÑA, MERY ROFFE DE SILVERMAN, NILOHA MARTINEZ DE MORILLO, CARMEN TERESA FERRAROTTI ABUCHAIDE, JANY BEATRIZ KILLWORTH DE PAOLETTI, FOLCO MARIA FALCHI TIBERI, DANIEL AQUILES LEÓN YALLONARDO Y PEDRO MANUEL GILLY CALZADILLA, suficientemente identificados en la presente causa, de los Cargos Fiscales que como autores del delito de ACTOS VIOLATORIOS DE LAS OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Fideicomiso, que les formulara el Fiscal del Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el artículo 512 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: ABSUELVE a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ LÓPEZ, GIACOMO LEON RACHELLE, PEDRO MANUEL GILLY CALZADILLA, RICARDO JOSE CISNEROS RENDILES, GUSTAVO ENRIQUE PLANCHART POCATERRA, FERNANDO ANTONIO LAURIA ROMERO, ELOY ALFREDO MONTENEGRO SALOM, OSCAR DE LOS SANTOS BRICEÑO GONZALEZ, ELIO SILVA ORELLANA, MARIA TERESA PULGAR CORAO, FOLCO MARIA FALCHI TIBERI, FRANCISCO CABRERA REINA, JORGE EMILIO GÓMEZ HERNANDEZ Y JESUS NAVAS CASTRO, suficientemente identificados en la presente causa de los Cargos Fiscales que como autores del delito de ELABORACIÓN, SUSCRIPCIÓN, AUTORIZACIÓN, CERTIFICACIÓN, PRESENTACIÓN O PUBLICACIÓN DE BALANCES Y ESTADOS FINANCIEROS FALSOS, previsto y sancionado en el Artículo 202 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que les formulara el Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el Artículo 512, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: ABSUELVE a los ciudadanos MERY ROFFE DE SILVERMAN, FOLCO MARIA FALCHI TIBERI, CARMEN FERRAROTTI ABUCHAIDE, NILOHA MARTINEZ DE MORILLO, GUSTAVO PLANCHART POCATERRA, GIACOMO LEON RACHELLE, PEDRO GILLY CALZADILLA LÓPEZ, FERNANDO LAURIA ROMERO, ELOY ALFREDO MONTENEGRO SALOM, DANIEL AQUILES LEÓN YALLONARDO, ROSE MARY ROJO PEÑA, AGUSTIN ALIBERT HERMOZA, TOMAS NIEMBRO CONCHA, FRANCISCO CABRERA REINA, GUILLERMO BELLO VICENTINI, MARIA DELGADO MARTINEZ, JOSE VICENTE MELO LÓPEZ, VIRGINIA DRIELTS PELAEZ, ADOLFO MALAVE ALVAREZ, MARIA ANGÉLICA PULGAR CORAO, MARTIN JACINTO GUTIÉRREZ RAMÍREZ, GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ LÓPEZ, JUAN BAUTISTA GÓMEZ LÓPEZ Y RAFAEL ABREU ANSELMI, ya identificados en la presente Sentencia de los cargos Fiscales que como autores del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 267 del Código Penal, les formularan los Representantes del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 512, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: ABSUELVE a los ciudadanos MARTIN JACINTO GUTIÉRREZ RAMÍREZ, GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ LÓPEZ, JANY BEATRIZ KILLWORTH DE PAOLETTI, PEDRO ALMOGUERA, DANIEL AQUILES LEÓN YALLONARDO, JOSE VICENTE MELO LÓPEZ, MIRIAM DELGADO DE MARTINEZ, GUILLERMO F. VEGAS PACANINIS, CARLOS LUIS FERNANDO CUESTA, JOSE LUIS BLANCO, FRANCISCO JAVIER CÁRDENAS EGUI, GUSTAVO ENRIQUE PLANCHART POCATERRA, PEDRO MANUEL GILLY CALZADILLA, MARIA TERESA PULGAR CORAO, FERNANDO ANTONIO LAURIA ROMERO, CARMEN TERESA FERRAROTTI ABUCHAIDE, ELOY ALFREDO MONTENEGRO SALOM, NILOHA MARTINEZ DE MORILLO, TOMAS NIEMBRO CONCHA, JOSE GÓMEZ HERNANDEZ, AGUSTÍN ALIBERT HERMOZA, MERY ROFFE DE SILVERMAN, FOLCO MARIA FALCHI TIBERI, JUAN BAUTISTA GÓMEZ LÓPEZ, RAFAEL ENRIQUE ABREU ANSELMI, GIACOMO LEON RACHELLE, MANUEL IGNACIO ARCAYA ARCAYA, ADOLFO MALAVE ALVAREZ, MARIA ANGÉLICA PULGAR CORAO, ARTURO CELESTINO MALAVE ALVAREZ, EDWIN ACOSTA RUBIO PITA y GUILLERMO BELLO VICENTINI, ampliamente identificados de los Cargos Fiscales que como autores del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 464 en relación con el Artículo 99 ambos del Código Penal, de conformidad con el Ordinal 4º del Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
SÉPTIMO: ABSUELVE al ciudadano ELOY ALFREDO MONTENEGRO SALOM, ampliamente identificado en este fallo, de los Cargos que como autor del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 472 del Código Penal le formularan los Representantes del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
OCTAVO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal seguida contra el ciudadano GUSTAVO GÓMEZ LÓPEZ, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal conforme a lo establecido en el Artículo 512, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 44 Ordinal 8º y Ordinal 3º del Artículo 325 ejusdem, y los artículos 108, Ordinal 6º y 110 ambos del Código Penal.
NOVENO: En cuanto a la DEMANDA CIVIL incoada en contra de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ LÓPEZ, GIACOMO LEON RACHELLE, FOLCO MARIA FALCHI TIBERI, MARIA ANGÉLICA PULGAR CORAO ARTURO CELESTINO MALAVE ALVAREZ, ROSE MARY ROJO PEÑA, MARIA TERESA PULGAR CORAO, ADOLFO MALAVE ALVAREZ, FERNANDO ANTONIO LAURIA ROMERO, MERY ROFFE DE SILVERMAN, ANTONIO CESAR UGUETO TRUJILLO, NILOHA MARTINEZ DE MORILLO, AGUSTIN ALIBERT HERMOZA, DANIEL LEÓN YALLONARDO y PEDRO MANUEL GILLY CALZADILLA, con ocasión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS por no haberse comprobado los hechos, se declaran exentos de responsabilidad civil derivada del delito y, en consecuencia, la demanda civil y las excepciones opuestas, se declaran SIN LUGAR.
De esta manera queda MODIFICADA PARCIALMENTE la sentencia dictada en fecha 03 de Agosto de 1998 por el suprimido Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal Bancario y de Salvaguarda del Patrimonio Público con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, y CONFIRMADA la otra sentencia dictada por el mismo Tribunal en fecha 14 de Agosto de 1998, asimismo se corrigen las irregularidades de FORMA anotadas por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo de fecha 13 de Junio del 1ño 2000, que anuló la sentencia dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de Agosto de 1999
Publíquese y regístrese, notifíquese a las partes de publicación del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Lábrense las correspondientes Boletas de Notificación. En su oportunidad legal remítase el expediente original a la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su ejecución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la SALA ACCIDENTAL PRIMERA DE REENVÍO PARA RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los ONCE (11) días del mes de JULIO del año dos mil uno Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación. En esta misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se publicó y registró el fallo anterior, igualmente se libraron Boletas de Notificación al Ministerio Público y a la defensa, desde la Nº 2.001-367 a la Nº 2.001-403, ambas inclusive.
LA PRESIDENTA DE LA SALA
/firma [Ilegible]
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
MAGISTRADA MAGISTRADA
/firma [Ilegible] /firma/ [Ilegible]
DRA. IRMA AVILA MAESTRACCI DRA. MARIA EUGENIA OPORTO S.
(Magistrada ponente)
LA SECRETARIA
/firma/ [Ilegible]
DRA. BRISMAR ALCALA GUACUTO
En esta misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se publicó y registró el fallo anterior, igualmente se libraron Boletas de Notificación al Ministerio Público y a la defensa, desde la Nº 2.001-367 a la Nº 2.001-403, ambas inclusive.
(Sello de goma de la Corte de Apelaciones)
(Sello oficial de la República de Venezuela)
LA SECRETARIA
/firma/ [Ilegible]
DRA. BRISMAR ALCALA GUACU