RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ACUERDA LA LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA DEL BANCO LATINO, C.A.

HABIENDO RECIBIDO EL MÁS AMPLIO E ILIMITADO APOYO POLÍTICO, ECONÓMICO Y FINANCIERO, EL INEXCUSABLE FINAL DE LA INSTITUCIÓN FUE LA LIQUIDACIÓN. LAS JUNTAS INTERVENTORAS DESIGNADAS POR FOGADE, DESPILFARRARON FONDOS PÚBLICOS SOBRE 300 MIL MILLONES DE BOLÍVARES, LOS ACTIVOS PROPIOS DEL GRUPO, POR OTRO TANTO. EN APENAS 5 ANOS, DESTRUYERON UNA INSTITUCIÓN CON MAS DE 40 ANOS DE TRADICIÓN Y FORTALEZA NACIONAL. LA IDEA TUVO QUE ESTAR SIEMPRE EN LA MENTE DEL GOBIERNO.¿ ERAN LOS MAS EFICIENTES Y HONESTOS?


Nº 37.027, de 1 de Septiembre de 2000

MINISTERIO DE FINANZAS

República Bolivariana de Venezuela

Junta de Regulación Financiera

RESOLUCIÓN

FECHA: 23/08/2000

NUMERO: 265

Visto que la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras mediante Resolución número 003-96, de fecha 16 de enero de 1994, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 4677, Extraordinario, de fecha 21 de enero de 1994, acordó la intervención del BANCO LATINO, C.A., originalmente denominado Banco Francés e Italiano para la América del Sur, C.A., y luego Banco Latinoamericano de Venezuela C.A., sociedad mercantil constituida originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 17 de febrero de 1950, bajo el número 311, Tomo 1-A, siendo su última denominación social la actual conforme inscripción ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 30 de diciembre de 1974, bajo el N° 82, Tomo 17-C, siendo su última modificación estatutaria la inscrita por ante el citado Registro, en fecha 7 de agosto de 1996, bajo el N° 68. Tomo 209-A Pro.

Visto que con ocasión al Plan de Rehabilitación aprobado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, en fecha 28 de marzo de 1994 así como por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, en sesión de su Junta Directiva de fecha 25 de abril de 1994 y la aprobación otorgada por la Comisión de Finanzas de la Cámara de Diputados del Congreso de la República, de fecha 29 de marzo de 1994, el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria procedió a capitalizar y suscribir la totalidad del capital social del BANCO LATINO, C.A.

Visto que la Junta de Emergencia Financiera, dentro del Plan de Redimensionamiento del BANCO LATINO, C.A., aprobó en los años 1996 y 1997, la venta de la red de agencias del banco.

Visto que la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, a través de comunicaciones signadas SBIF-GI1-1034, de fecha 11 de febrero del año en curso, se pronunció respecto a la necesidad de proceder a la liquidación del BANCO LATINO, C.A., por encontrarse en una situación de inviabilidad operativa y no estar realizando su principal actividad según lo establece el artículo 38 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, como son las operaciones de intermediación financiera.

Visto que el Directorio del Banco Central de Venezuela en reunión número 3181, de fecha 13 de abril de 2000, opinó favorablemente sobre la revocatoria de la autorización de funcionamiento y la consecuente liquidación del BANCO LATINO, C.A., a tenor de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 161 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Visto que esta Junta de Regulación Financiera, en la reunión de fecha 25 de marzo de 2000 y 23 de agosto del presente año, conoció de los informes elaborados por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, único accionista del BANCO LATINO, C.A., pronunciándose aquél a favor de la liquidación de dicho banco, haciéndose innecesario cumplir el trámite de plena audiencia a que se refiere el artículo 264 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, en el uso de las atribuciones que le confiere el literal c) del artículo 3 de la Ley de Regulación Financiera y de conformidad con el numeral 5 y parágrafo primero del artículo 161 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras en concordancia con el numeral 3 del artículo 177 ejusdem.

RESUELVE

1. Acordar la liquidación administrativa del BANCO LATINO, C.A., de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 260 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

2. Notificar al BANCO LATINO, C.A., lo acordado en la presente Resolución.

3. Designar al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, como liquidador del BANCO LATINO, C.A., a tenor de lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley de Regulación Financiera.

4.Notificar al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, lo acordado en la presente Resolución.

Contra la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Regulación Financiera en concordancia con lo previsto en el artículo 300 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se podrá interponer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

José A. Rojas Ramírez

Ministro de Finanzas

Diego Luis Cárdenas

Presidente del Banco

Central de Venezuela

Carlos Calderón Arias

Presidente del Fondo de

Garantía de Depósitos y

Protección Bancaria

Alejandro Cáribas

Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras