Opinión del Magistrado a favor de la solicitud de Gustavo Gómez López
Reporte y Recomendación del Magistrado Juez Garber de la Corte Distrital de los Estados Unidos, del Distrito Sur de la Florida, a favor de la solicitud de Gustavo Gómez López de sancionar tanto a los abogados como al Banco Latino, bajo el procedimiento «Regla 11».
Corte Distrital de los Estados Unidos
Distrito Sur de la Florida
Caso No. 95-1300-CIV-HIGHSMITH/GARBER
Banco Latino International
Demandante
V
Gustavo Gómez López, entre otros
Demandados
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REPORTE Y RECOMENDACIÓN Y ORDEN
Este caso se presentó a la corte en atención a la moción de los demandados para sancionar a los demandantes (DE#828) y la defensa de los demandantes a las sanciones de acuerdo a una orden de referencia presentada por el Honorable Juez Shelby Highsmith. La corte sostuvo una audiencia sobre este particular el 26 de Junio del 2000.
I.- Antecedentes
Esta acción surge por el colapso de la industria bancaria en Venezuela y la subsecuente decisión de las autoridades bancarias de intervenir el Banco Latino S.A.C.A. (“BLCA”). Banco Latino International buscó establecer responsabilidades de la caída del BLCA a algunos de sus directores y oficiales incluyendo a Gustavo Gómez López.
BLI es una institución financiera localizada en Miami, Florida organizada bajo las leyes de los Estados Unidos. BLI, abrió operaciones en 1983, era adueñada por dos instituciones extranjeras: BLCA propietaria del 76.3% y Banco Latino NV (“BLNV”) propietaria del restante 23.7%. Posterior al colapso de su compañía relacionada BLCA, en Enero de 1994, BLI solicitó la protección de bancarrota en la corte de Bancarrota de los Estados Unidos del Distrito sur de la Florida. BLI alegó que las tres instituciones financieras íntimamente relacionadas (BLI, BLNV y BLCA) mantuvieron fraudulentamente una apariencia de estabilidad financiera a través del uso de “colocaciones triangulares”. Alega, estas colocaciones transferían efectivo entre las tres instituciones para disimularle a los reguladores federales. La demanda fue originalmente presentada el 19 de Junio de 1995. El Sr. Gómez López fue director del BLI durante 9 meses. Anterior a eso fue un alto oficial del BLCA donde fue vicepresidente desde 1988 hasta septiembre de 1992, director suplente desde marzo de 1986 hasta marzo de 1990 y Director desde marzo de 1990 hasta marzo de 1991. El fue nombrado presidente en 1992.
El 20 de abril de 2000, el Juez Shelby Highsmith otorgo la moción de juicio Sumario a los demandados, argumentando que los reclamos de BLI 1)por violación al estatuto federal RICO (utilización de una corporación para cometer actos de corrupción); 2) conspiración para violar la ley RICO; 3) fraude; 4) Abandono de sus responsabilidades fiduciarias; 5)deslealtad con la institución 6) violación a la ley común de conspiración y 7) fraude constructivo son desechados debido a que BLI no pudo demostrar de alguna manera que fue traicionada o defraudada por parte de los demandados. Banco Latino v Gustavo Gómez López, entre otros., No. 95-1300-CTV-Highsmith (S.D.Fla. Apr.20,2000) (Orden otorgando la moción de juicio sumario) La orden se incorpora a esta decisión.
II. Discusión
El 15 de Marzo, 2000, El Sr. Gómez López presentó una moción para sancionar de acuerdo a la Regla Federal Civil P.11, 28 U.S.C.& 1927, en esta corte de autoridad inherente. Posteriormente BLI presentó una moción cruzada contra las sanciones solicitando el reembolso de los costos.
A.- La moción del demandado para sanciones es otorgada y la moción cruzada de los demandantes es rechazada de acuerdo a la Regla Federal Civil P.11
El Sr. Gómez López argumenta que la acción presentada en su contra fue iniciada de mala fe y motivada por presión política por parte del Gobierno de Venezuela. El argumenta que los reclamos eran insostenibles de hecho y de derecho. De acuerdo al Sr. Gómez López, la demanda era de hecho deficiente debido a que él nunca supo de alguna malversación de fondos en el Banco o encubrió alguna operación irregular. Adicionalmente, El Sr. Gómez López enfatiza que los reclamos de BLI no tienen méritos bajo la ley bancaria federal por dos razones: 1) El nunca actuó con la intención de defraudar el BLI, y 2) cualquier actuación irregular ocurrida en BLI debe ser imputada a BLI.
Por otro lado, BLI sostiene que realizó una exhaustiva investigación y que su demanda no fue presentada de “mala fe”. BLI argumenta que el Sr. Gómez López debió conocer sobre las colocaciones irregulares en virtud de su posición y de “otras” evidencias. Contrario a lo alegado por el Sr. Gómez López, BLI sostiene que el esquema de las colocaciones triangulares no fue conducido para su beneficio, sino para el beneficio de otras partes. Finalmente, BLI solicita el reembolso de todos los costos incurridos en responder a los argumentos “frívolos” presentados por Gómez López en la moción para imponer sanciones.
La regla 11 prevé que un escrito o moción al ser presentado a la corte, esta certificada por un abogado atendiendo a su mayor conocimiento, información, y creencia formada después de haber realizado una investigación razonable de las circunstancias:
1)La acción no es presentada con un propósito irregular, tales como ejercer presión, causar retrasos innecesarios o aumentar el costo del litigio.
2)Los reclamos, argumentos y otras aserciones legales estén contenidas en leyes existentes o en argumentos no frívolos para las extensiones, modificaciones o ajustes de una ley existente o para el establecimiento de una ley nueva.
3) Los alegatos y otras aserciones de hecho deben estar debidamente sostenidas o, específicamente identificadas, para obtener eventual apoyo después de una oportunidad razonable de investigación.
Regla Federal Civil P.11 Litigantes deben “detenerse y pensar” antes de hacer alegatos de hecho o derecho. Las partes de una acción son susceptibles a sanciones al insistir en una posición cuando no es sostenible. Regla Federal Civil P.11 Notas del comité Asesor. Sin embargo, inmunidad para las sanciones existe si los litigantes corrigen su posición después que la violación ha sido presentada a su atención.
A pesar de que la Corte desestima el argumento del Sr. Gómez López sobre la motivación política en la demanda presentada por el BLI, la Corte encuentra que sanciones deben ser impuestas por tres razones:1) BLI falló en conducir una adecuada investigación de los argumentos de hecho y derecho según la regla 11 2) No existe base para que BLI basara su reclamo y 3) no existe base legal para que BLI sostuviera su reclamo contra el Sr. Gómez López.
BLI y sus representantes legales fallaron en hablar con muchos testigos importantes con información de primera mano sobre los hechos señalados, incluyendo pero no limitado a: Roger Urbina, Interventor del BLCA y sus afiliadas y el individuo que autorizó la solicitud de BLI de protección de bancarrota; Carlos Ruiz Giménez, ex presidente de BLI anterior al Sr. Gómez López; y representantes de los terceros institutos a través de los cuales las colocaciones triangulares alegadas se realizaron. De manera, la Corte encuentra que BLI no condujo una investigación adecuada en este caso. Además, a pesar de que el Sr. Gómez López fuera un director de BLI y oficial de alta jerarquía de BLCA (en el tiempo que él atendió reuniones del directorio de BLI), esto solo, no constituye de hecho una evidencia para determinar alguna acción delictual. BLI presenta una evidencia especulativa sobre el conocimiento que el Sr. Gómez López pudo haber tenido. Adicionalmente, BLI no presentó evidencia alguna sobre la intención del Sr. Gómez López de cometer fraude tal y como lo requiere la ley. En vista de la inadecuada investigación que fue conducida en este caso, BLI no pudo proveer de base legales para sostener sus reclamos. Como se discute en la Orden del Juez Highsmith, todos los sietes reclamos presentados por BLI son desechados porque BLI no pudo demostrar, que fue, de alguna manera, defraudada por los demandados. Banco Latino v Gustavo Gómez López, entre otros., No. 95-1300-CTV-Highsmith (S.D.Fla. Apr.20,2000) (Orden otorgando la moción de juicio sumario) Adicionalmente, las evidencias disponibles claramente sugieren que los reclamos estatales y Federales de BLI no estaban dirigidos contra BLI sino contra los reguladores federales.
Además, la orden del Honorable Juez Highsmith no solo la validez de los reclamos presentados por el BLI sino la forma en que los reclamos fueron presentados. Por ejemplo, la orden dice:
En este estado, BLI presenta, cubriendo como una sabana, un conjunto de acusaciones vagas de fraude contra un grupo de sus antiguos oficiales, directores y asesores… ninguna de esas acusaciones soportan el más mínimo escrutinio.
ID. En 19,20. En vista de lo discutido con anterioridad, la corte concluye que BLI tuvo la responsabilidad de retirar sus reclamos, en vez de continuar con una demanda sin base. Por lo tanto, las sanciones bajo la regla 11 son otorgadas.
B.- La Moción para sanciones solicitadas por los demandados es otorgada de acuerdo a la 28 U.S.C. & 1927.
Por las razones previamente discutidas y por el empeño de continuar con reclamos sin base de hecho, queda claro que BLI y sus representantes legales se han comportado irracionalmente lo que ha acarreado la multiplicidad de este procedimiento. La corte adicionalmente encuentra que BLI abuso intencionalmente del proceso judicial en violación al 28 U.S.C. & 1927. Sección 1927 que dice:
Cualquier abogado o persona que presente casos en cualquier corte de los Estados Unidos o del territorio y que multiplique el procedimiento en cualquier caso irracional y malintencionado será sancionado por la corte a restablecer a satisfacción personal cualquier exceso de costos, gastos y honorarios profesionales incurridos por tal conducta.
La corte usualmente presenta los hechos realizados de mala fe antes de proceder a sancionar. Ver Bonfiglio v Nugent, 986 F. 2d 1391 (11th Cir. 1993); Amey v Gulf Abstract & Title, Inc, 758 F. 2d 1486 (11th Cir. 1985) In Re. Maurice, 69 F. 3d 830 (7th Cir. 1995). La Corte encuentra que las acciones expuestas anteriormente llegan al nivel de mala fe y por lo tanto son sancionables según el 28 U.S.C. 1927.
La Corte escoge no analizar si las conductas de BLI son sancionables de acuerdo a los poderes inherentes de la Corte, ya que es adecuado descansar en otra autoridad. Ver Roadway Express Inc. V Pier, 447 U.S. 752, 764 (1980)
Basado en lo anterior, se pronuncia
RESPETUOSAMENTE RECOMIENDA que la moción de los demandados solicitando sanciones sea OTORGADA, y la moción cruzada de los Demandantes sea RECHAZADA.
Igualmente se ORDENA a que las partes dirijan todos sus argumentos a esta corte detallando los montos de la sanción que se debe imponer. Los demandados deben presentar un memorándum en relación a esto antes del 8 de Agosto del 2000, con una copia de cortesía para esta cámara. Los demandantes deben responder antes del 25 de Agosto, 2000 y los demandados pueden contra-argumentar antes del 4 de Septiembre del 2000. Posteriormente la corte complementara el presente reporte y recomendación e impondrá la sanción. La Corte también decidirá sobre la moción pendiente sobre los costos incurridos a la brevedad.
Las partes tienen 10 días contados desde la fecha de este reporte y Recomendación para presentar por escrito alguna objeción, si la tuviese, frente al Honorable Juez Shelby Highsmith, Corte Distrital. Ver 28 U.S.C.& 636 (1991). El no presentar alguna objeción a tiempo, prohibirá a las partes hacer futuros ataques a los hechos aquí presentados. LoConte v Dugger 847 F 2d 745, 750 (11th Cir.) cert. Denied, 488 U.S.958 (1988)
RESPETUOSAMENTE ENVIADO a la CORTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, Miami, Florida a los 14 días del julio del 2000-07-20
Barry Garber.
JUEZ MAGISTRADO DE LOS ESTADOS UNIDOS