Decisión de la Corte de Curazao a favor de Gustavo Gómez López

Decisión de la Corte de Curazao a favor de Gustavo Gómez López, Claudia Febres Cordero de Gómez y Laika Carriers liberándolo de toda responsabilidad por las acusaciones infundadas y sancionado al Banco Latino a cancelar las costas procesales.

Casos Civiles 2.001

Sentencia: 5 de Marzo de 2.001

Número de Registro: AR 1301 de 1995

LA CORTE DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS ANTILLAS NEERLANDESAS

LUGAR DE LA SENTENCIA: CURAZAO

Sentencia:

En el caso de:

1.- La sociedad constituida conforme al derecho de la República de Venezuela BANCO LATINO S.A.C.A (BLSACA), domiciliada en Caracas, Venezuela.

2.- La Sociedad constituida conforme al derecho de los Estados Unidos de América BANCO LATINO INTERNACIONAL (BLI), domiciliada en Miami, Florida, Estados Unidos de América.

Demandantes en este proceso y citados en una contra demanda ( conjuntamente los bancos )

Apoderado en la actualidad el doctor en derecho J.C Westermann

Contra:

1.- Gustavo GÓMEZ LÓPEZ (López)

2.- Claudia FEBRES CORDERO DE GÓMEZ ( Gómez )

3.- La sociedad constituida conforme al derecho de Panamá, LAIKA CARRIERS ENTERPRISES INC ( Laika ) domiciliada en Panamá City, Panamá

Citados como demandados y demandantes en una contra demanda (conjuntamente López, Gómez & Laika ).

Apoderada para López y Gómez la doctora en derecho J.D.C Sintiago, apoderado para Laika el doctor en derecho H.W Braam.

El Proceso.

1.- Con relación a este proceso, la Corte toma como punto de partida la sentencia interlocutoria de fecha 9 de Noviembre de 1.998. Con posterioridad a esta fecha López ha presentado una moción con sus respectivas pruebas y todas las partes han presentado sus mociones y documentación probatoria a través de sus apoderados judiciales. Finalizados los lapsos probatorios, la sentencia ha sido fijada para hoy.

Evaluación del litigio.

La Corte se había declarado competente para conocer el presente caso, basada en el artículo 635 RvNA. Dicha competencia derivaba exclusivamente de los embargos ejecutados en fecha 8 de Septiembre de 1.995, contra ciertos bienes y derechos pertenecientes Laika en el Iterunión Antilles N.V asociado al ING Bank/ Internationale Nederlanden N.V., sin embargo dichos embargos fueron anulados por la sentencia definitivamente firme de esta Corte en el Juicio Sumario de fecha 7 de Julio 2.000. En virtud de lo expuesto, ha cesado la competencia de esta Corte sobre el caso principal.

La competencia hubiera podido mantenerse, si la nulidad hubiera sido dictada sobre garantías, lo cual no ha sido ni alegado, ni probado en el proceso. Por todo lo cual esta Corte concluye que carece de competencia para procesar esta demanda y así se declara.

Los bancos por haber sido declarados la parte vencida, quedan condenados a pagar las costas del procedimiento.

Por no haberse presentado solicitudes separadas de costas, no se hará distinción entre las costas del proceso de López, Gómez de un lado y de Laika del otro lado.

La contra demanda.

2.- Por cuanto los embargos impuestos han sido anulados y la demanda principal ha sido declarada inadmisible , la contra demanda pierde toda relevancia.

En virtud de que en el juicio sumario se dictó sentencia adversa a los bancos y que la demanda principal fue declarada inamisible, los bancos quedan condenados también a pagar las costas incurridas por López en el procedimiento de contra demanda.

La incidencia.

3.- Tomando en consideración el hecho de que los bancos han resultado condenados a pagar las costas procesales de la demanda y la contra demanda, que López se vio forzado a demandar que se garantizaran las costas por las incidencias del juicio y que éste resultó vencedor en el procedimiento, las costas derivadas de esta incidencia también correrán por cuenta de los bancos.

La decisión:

La Corte:

En la demanda:

Se declara INCOMPETENTE para conocer del caso.

En la contra demanda:

La declara sin lugar.

En la demanda, contra demanda e incidencia:

Condena a los bancos a pagar las costas de López de estos procedimientos, estimados hasta la presente sentencia en Naf 42.700,oo para honorarios de abogados.

Así de declara en sentencia dictada por el doctor en derecho Honorable Juez Zandbergen y pronunciada durante la audiencia pública de la Corte en Curazao el 5 de Marzo 2001, en presencia del secretario judicial.