CARTA DEL MINISTRO DE JUSTICIA AL PROCURADOR - 1996
Seguramente no escapará a su conocimiento el exceso en que han incurrido los tribunales competentes al dictar autos de detención con ocasión a la llamada ‘crisis bancaria’ bajo la presión de una opinión pública que ignora, desconoce los principios y garantías que deben presidir la aplicación de medidas en el proceso penal, en particular la privación de la libertad. E. MEYER – MINISTRO DE JUSTICIA DEL GOBIERNO DE RAFAEL CALDERA. (DESTITUIDO )
EL UNIVERSAL – Caracas, domingo 28 de julio, 1996
Durante la crisis bancaria Enrique Meier advirtió al procurador que ‘los tribunales incurrieron en excesos’
Cuando desempeñó el cargo de consultor jurídico de la Presidencia alertó a Petit Da Costa sobre la ausencia de un clima social que permitiera a los jueces aplicar imparcialmente la garantía del derecho a defenderse en libertad
FRANCISCO OLIVARES
CARACAS _ ‘Estoy convencido de que no sólo existen peces pequeños’ entre quienes hoy son prófugos de una justicia que deja mucho que desear, sino personas inocentes que dada la ausencia de un clima social que permita a los jueces aplicar en forma recta e imparcial la garantía del derecho a defenderse en libertad, han preferido salir del país y quedar como prófugos de la ley ante el escarnio permanente de los medios de comunicación social…’
Este planteamiento sobre el problema de los banqueros prófugos forma parte de un escrito firmado por el polémico ministro de Justicia, Henrique Meier, y que salió desde el propio despacho de Miraflores cuando éste se desempeñaba como consultor jurídico de la Presidencia de la República.
La carta dirigida al procurador Jesús Petit Da Costa con copia al Presidente de la República y al ministro de la Secretaría de la Presidencia, denota, por un lado, que ya desde entonces Henrique Meier expresó con claridad lo que posteriormente, como ministro de Justicia, sería una cruzada por las injusticias imperantes en las cárceles venezolanas cuando afirmó ‘sí se violan los derechos humanos’, el enfrentamiento contra la corrupción y las roscas en las notarías donde logró cambios importantes, el cuestionamiento al sistema judicial y la corrupción en la que han caído muchos jueces, lo que le costó una polémica pública con el vicepresidente del Consejo de la Judicatura, quien lo exhortó a ‘enseriar la discusión’ y si tenía una lista de jueces corruptos que la hiciera pública y no generalizara sus señalamientos.
Las controversias llegaron a punto de ebullición cuando en una entrevista publicada en el diario El Nacional, Meier, al referirse a su antecesor Rubén Creixems dijo que ‘hay muchas maneras de ser ministro: el que ejerce su cargo con angustia (como él) y el que deja pasar los días (como otros)’. Esta particular manera de ver su gestión ante el despacho de Justicia fue completado con otra declaración: ‘cuando llegué al Ministerio de Justicia eso estaba a la deriva, allí no se aplicaban las leyes, no había supervisión ni control…’
Como se recuerda, esta declaración provocó una nueva polémica en la que se vio envuelto el propio presidente Caldera, quien recibió a Creixems en Miraflores para ofrecerle su respaldo, pero éste arremetió contra Meier a la salida del despacho presidencial, echándole más leña al fuego.
La nueva situación provocó, a su vez, el malestar del Presidente quien manifestó entre su círculo de colaboradores su disgusto hacia ambos protagonistas. Lo que a su vez ofreció un escenario propicio para que los enemigos de Meier, especialmente dentro del MAS, hicieran circular la especie de la inminente remoción del ministro.
En poder del enemigo
La mencionada carta que enviara Henrique Meier el día 8 de noviembre de 1995 al procurador Petit Da Costa, recoge planteamientos acerca de la situación de los banqueros prófugos, del deterioro del sistema de justicia y la indefensión de quienes son sometidos a la justicia en Venezuela, con precisiones como que ‘más del 70 por ciento de las personas privadas de libertad son procesados, es decir no son reos, que cumplan condena por un tribunal’ que dejaría corto los informes de Amnistía Internacional, cuyos planteamientos han sido descalificados por los voceros del Gobierno.
Es así como dicha carta se deslizó desde Miraflores y fue a dar a manos de uno de los banqueros más solicitados en Venezuela, el ex presidente del Banco Latino, Gustavo Gómez López, para formar parte de su demanda contra la República ante la la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.
Dado el interés informativo que reviste la misma, la publicamos en su totalidad a continuación:
Ciudadano
Dr. Jesús Petit D’Acosta
Procurador General de la República
Su Despacho.
Estimado Procurador:
He leído con atención el documento que usted distribuyera entre los miembros del Consejo de Asesoría Jurídica de la Administración Pública (Cajap) el pasado lunes 6 del mes en curso del presente año intitulado: ‘Propuesta del Procurador General de la República en materia de Enjuiciamiento Criminal’.
Tal propuesta, o más bien propuestas, ya que son seis las recomendaciones que usted dirigirá al Congreso de la República en materia de enjuiciamiento criminal, merecen la más cuidadosa consideración por parte de dicho órgano legislativo, pues sin duda atienden a un claro e inequívoco interés público que anima y ha animado las acciones por usted emprendidas para lograr el enjuiciamiento de los presuntos responsables de los delitos bancarios y contra la cosa pública, de la llamada ‘crisis bancaria’ que ha conmovido las bases económicas y sociales de la República.
Sin embargo, un deber de honestidad y lealtad intelectual que me he impuesto como ciudadano, profesional del Derecho y profesor que desde las aulas universitarias viene transmitiendo desde hace veintitrés años el amor por el Derecho y la justicia, en un país donde día a día se va alejando la posibilidad de consolidar una administración de justicia que garantice la recta e imparcial aplicación de la ley, postulado esencialísimo para la operatividad del Estado de derecho, me obliga a disentir de parte de su propuesta marcada con el número 5: ‘El arrepentimiento post-delictual’ (págs. 9 y 10 de su documento).
Afirma usted en el documento en comento:
‘En la crisis bancaria no todos tienen el mismo grado de responsabilidad. Algunos fueron simplemente presta-nombres o firmantes a ruego, que cedieron complacientemente a la exigencia de aparecer como directivos, administradores o ejecutivos de empresas ficticias a través de las cuales los grandes estafadores desviaban el dinero de los ahorristas y depositantes de los auxilios financieros. Es cierto que tienen responsabilidad penal, pero exigírsela sin darles alternativas es lo mismo que obligarlos a solidarizarse con los verdaderos beneficiarios de la estafa, viéndose coaccionados por estos mismos para encubrirlos. Al igual que en la mafia, los grandes capos’ o padrinos’ de la banca siguen explotando a sus antiguos empleados, amenazándolos para que no hablen, intimándolos para que no cuenten a los jueces la verdad de los hechos, asustándolos para que no colaboren con la justicia.
Fracasaremos en la represión del delito si no distinguimos entre los peces gordos’ y peces pequeños’, y si no ofrecemos a éstos una alternativa digna para rehacer su vida que le fue desgraciada por aquéllos’; y a continuación agrega usted sus recomendaciones, de las cuales, la marcada con la letra a) que dice textualmente: ‘El que se presente a las autoridades judiciales, dentro del plazo que se fije, y ofrezca colaborar con la justicia en la consecución de las pruebas contra el principal responsable, tendrá derecho a la libertad bajo fianza o sometimiento a juicio’, infringe, en mi concepto, el derecho de todo procesado a solicitar y obtener ante el tribunal de la causa el beneficio de la libertad provisional bajo fianza, o el de sometimiento a juicio, en lugar del auto de detención, sin otros requisitos que los previstos en los artículos 6o y 5o de las leyes de Libertad Provisional Bajo Fianza y de Beneficios en el Proceso Penal, respectivamente.
El otorgamiento de uno u otro beneficio procesal, no puede condicionarse a la colaboración que preste a las autoridades judiciales el presunto responsable de la comisión de un hecho punible perteneciente a la categoría por usted denominada ‘peces pequeños’, a fin de conseguir pruebas contra el ‘principal responsable’ (cabe recordar que mientras no exista sentencia condenatoria definitivamente firme no puede hablarse de responsabilidad en la comisión de un hecho punible), es decir, empleando sus propias palabras ‘los peces gordos’.
Es conveniente advertir que muy diferente es el supuesto de las rebajas o exenciones de pena (prácticas del Derecho anglosajón) para quienes, confesando su participación en el delito, voluntariamente acceden a colaborar con las autoridades judiciales.
Seguramente no escapará a su conocimiento el exceso en que han incurrido los tribunales competentes al dictar autos de detención con ocasión a la llamada ‘crisis bancaria’ bajo la presion de una opinión pública que ignora, desconoce los principios y garantías que deben presidir la aplicación de medidas en el proceso penal, en particular la privación de la libertad.
Estoy convencido de que no sólo existen ‘peces pequeños’ entre quienes hoy son prófugos de una justicia que deja mucho que desear, sino personas inocentes que dada la ausencia de un clima social que permita a los jueces aplicar en forma recta e imparcial la garantía del derecho a defenderse en libertad, han preferido salir del país y quedar como prófugos de la ley ante el escarnio permanente de los medios de comunicación social, que sufrir la posibilidad de una privación de libertad indefinida (usted, como todo abogado de la República, está al tanto de la lentitud que caracteriza al proceso penal en Venezuela, las huelgas de empleados tribunalicios, las recusaciones e inhibiciones de los jueces, los conflictos de competencias; en fin, todas esas nefastas prácticas procesales que se resumen en un dato terrible y diabólico, más del 70% de las personas privadas de libertad son procesados, es decir, no son reos que cumplen condena decidida por un tribunal), en algunos de los centros de reclusión del país, caracterizados porque quien traspone sus rejas, ‘sabe el día en que entra, pero no en el que saldrá’, además de que en la práctica pierde todo derecho, su dignidad no existe y es susceptible de sufrir cualquier acto de violencia y de ultraje por parte de los otros reclusos ante la tolerancia de las autoridades carcelarias, cómplices o impotentes para asegurar un mínimo de orden humano, racional, en esas escuelas del crimen como lo son las cárceles, penitenciarías y en general los centros de reclusión del país y que, sin duda, constituyen una vergüenza nacional.
Estoy convencido de que si en verdad existiese plena seguridad para la aplicación de los beneficios procesales antes identificados y ello sin otros requisitos que los previstos en las leyes en referencia, muchos de los que hoy son prófugos de esa justicia ‘sui géneris’ que nos caracteriza, regresarían al país para ponerse a derecho y defenderse en libertad, principio, garantía básica de una sociedad democrática.
Una de las más trascendentales conquistas del Derecho Penal, moderno, humanitario, además de los principios del debido proceso, de defensa, de legalidad y tipicidad, de la presunción de inocencia mientras no se haya dictado sentencia condenatoria definitivamente firme, es el proclamado en el artículo 2o de la Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza:
‘La privación de la libertad durante el proceso penal es una medida extrema y excepcional cuya justificación estriba en la comisión de un hecho de naturaleza delictiva, en que hay indicios de culpabilidad y en exigencias estrictas del cumplimiento de los lapsos procesales, debiendo procurarse en todo momento que la detención ocasione los menores daños a la persona y reputación del procesado’.
‘la libertad, la regla; la privación de ella, la excepción’, es una garantía de orden constitucional aun cuando no figure expresamente en el texto de la Constitución de 1961, pues el artículo 50 de la misma posibilita el reconocimiento de los llamados derechos y garantías innominados: ‘La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ella’.
Esta garantía debe operar, repito, para cualquier ciudadano de la República, siempre que reúna los requisitos normativos para su otorgamiento, ya que la ley debe ser igual para todos, con prescindencia de simpatías o antipatías personales, credos políticos y religiosos, posición económica y social (Art. 61 Constitución Nacional).
Una sociedad como la nuestra, acostumbrada a culpabilizar antes de que exista una sentencia condenatoria definitivamente firme a sustituir la decisión de los jueces por los prejuicios de la opinión pública y a percibir el auto de detención como un castigo y no como una medida precautelativa extrema y excepcional en el proceso penal, está muy necesitada de una adecuada orientación pedagógica en el campo de los principios cardinales que deben orientar la aplicación de la justicia penal.
Le he escrito estas líneas consciente del riesgo de ser mal interpretado en momentos de gran desconcierto social, donde reina la intriga, el chisme, las denuncias falsas, la maledicencia, el manejo tendencioso de la información por parte de algunos medios de comunicación social, y el morbo colectivo por descubrir en cualquier ciudadano de la República indicios de corrupción.
Las circunstancias no son propicias para el planteamiento del jurista, basado, única y exclusivame4nte, en el respeto a los derechos y garantías inherentes a la persona humana; sin embargo, el hecho de formar parte de un gobierno presidido por un hombre de la estatura moral e intelectual como lo es el doctor Rafael Caldera, ante todo hombre de leyes, estadista celoso del cumplimiento de los principios que le dan especificidad al Estado democrático, me ha impulsado a dejar por escrito mis convicciones en un tema, lo sé, polémico, explosivo y que se presta al desencadenamiento de emociones, actitudes y pasiones extremas. Nada más lejos del actual sentimiento nacional que el equilibrio, la prudencia y la ponderación, pero tal es inexcusablemente la vocación del jurista.
¡Ay! de los pueblos cuya justicia se inspire no en la ley, sino en las pasiones que desencadenan el odio, los prejuicios, las venganzas y represalias, y todos esos monstruos irracionales que anidan en el corazón del hombre.
Ruego a usted la debida consideración de estas líneas y tenga la seguridad de mis sentimientos de alta estima.
Atentamente,
Dr. Henrique Meier Echeverría
c.c. Presidente de la República.
c.c. Ministro de la Secretaría de la Presidencia.