Carta a Donald Ramirez - Secretario General de COPEI

Si, por incurrir en prácticas generalizadas, Carlos Alberto Bernardez, Sosa Rodriguez y Jacques Vera – entre otros – solo recibieron de la justicia venezolana unas multas * , porqué a los demas banqueros se nos somete a la frenética persecución y al desprecio de la opinión publica? * Ver Resolución de la Superintendencia de Bancos y comentarios en Sección HISTORIA, Sub-Sección : ANTECEDENTES; DOCUMENTO: «La erupción de los Odios»


Abril 13 de 1.996

Sr. Dr.

Donald Ramirez.

Partido Social Cristiano COPEI.

Secretario General.

Su Despacho.-

Caracas.-

Querido amigo:

Primero que nada un cordial abrazo y felicitaciones por los avances que ha logrado en la jefatura del partido. El haber colocado a COPEI en la Presidencia de la Cámara de Diputados y en control de importantes hilos del país en momentos cruciales, aun a pesar de algunos reveses electorales, es tarea de elogio y alabanza por parte de los analistas políticos.

No le he contactado telefónicamente pues conociendo la manía venezolana del control de las líneas, he considerado imprudente por ahora hacerlo.

Traté a través de unos amigos comunes de hacerle llegar un mensaje hace unos meses, pero no tuve éxito.

Ahora ya tengo su número directo que utilizaré con posterioridad al recibo de esta carta que he pedido a un entrañable amigo común, que le entregue.

COPEI se decidió a defender a un banquero.

He leído con mucha atención las declaraciones suyas y de otros dirigentes del partido COPEI en las cuales se elogia personal y profesionalmente a Jacques Vera y se considera una injusticia su destitución como presidente del Banco de Venezuela.

Tal vez por falta de información o por la perversa manipulación de ella, en Venezuela se han categorizado a los banqueros conforme a los criterios caprichosos que el Gobierno de Rafael Caldera y Petit Da Costa, han moldeado en provecho de sus conveniencias teatrales, odios y venganzas.

Pero también se han modelado conforme a las asociaciones, conciliabulos y grupos de intereses económico-políticos que siempre han actuado en nuestra sociedad.

Como usted sabe, yo pertenecí a un grupo de personas que tuvimos una visión abierta y democrática para la distribución del bienestar y de las oportunidades.

Por esa razón fui claramente identificado en causas que consideré de alta prioridad e interés nacional y asumí sin disimulos los riesgos que ello significó.

Por supuesto, he recibido toda la furia y desenfrenada agresión de quienes ganaron la batalla electoral, a la usanza venezolana; Autos de detención, campañas de descrédito, persecución , humillaciones y vejaciones de toda índole.

Como siempre se ha dicho en COPEI : «Caldera no perdona».

Ahora bien. Caldera si premia.

Y Jacques Vera, por el hecho de formar parte del grupo de personas e intereses que se opuso a las propuestas de COPEI en 1.993 ( para desgracia palpable del país ), se le designó:

– Miembro de la Junta Interventora del Banco Latino.

– Presidente del Banco de Venezuela

– Miembro de la Junta Directiva de otros bancos intervenidos.

Es decir, se le consagró como uno de los «banqueros buenos», en recompensa a esos grupos de personas e intereses a los que me referí , cuyos personajes principales no creo necesario mencionar por su nombre en esta carta.

Creo que para esta fecha, debe estarse viendo mas claro, que al grupo de personas e intereses al cual pertenecía este servidor, aún cuando existían garantías de Bonos de la Deuda Pública venezolana en poder del BCV, se le negaron menos de 3.000 millones de bolívares para enfrentar las dificultades de liquidez, mientras que a la junta Interventora del Banco Latino presidida por Gustavo Roosen, se le entregaron 350 mil millones de bolívares sin control.

Dejando para una futura correspondencia el caso de Roosen, que es mucho más grave todavía, Jacques Vera fué miembro principal de esa Junta Interventora del Banco Latino, cuya pésima gestión bancaria, a pesar de haber recibido mas de CIEN VECES lo que solicitamos nosotros en Enero de 1.994 y no menos de TRES VECES la cantidad necesaria para solucionar técnica y financieramente los problemas existentes, llevó al banco a una injustificable situación de total insolvencia.

Esa ilegal e injustificada negativa que tuvo lugar en Enero de 1.994 nisiquiera es materia del debate financiero, jurídico ni político, sino que se sigue interpretando en base a la sentencia redactada por los Gobiernos combinados de Velazquez y Caldera.

El gravísimo hecho discriminatorio y generador de las tragedias que se han vivido en la banca venezolana, en la economía toda y en el seno de las familias afectadas, solo sirve para justificar una ensañada persecución personal, económica y moral.

Pero contra quienes ?. Pues contra los amigos de los enemigos de Caldera.

Una vez mas le anexo una copia de la denuncia presentada por la Dra. Esther Pernia ante el Fiscal General de la República, La Contraloría General de la República y la Comisión de Contraloría del Congreso, donde se explica detalladamente la verdadera causa de la crisis financiera y que no he conseguido que sea considerada en ninguno de éstos estamentos, porque solamente se ha considerado como válido, el discurso falso, vengativo y prefabricado por el Gobierno y sus agentes .

Ojala que de esa lectura comprenda usted mejor el verdadero origen del problema y se motive a contribuir con la racionalización de su análisis.

Sobre las ejecutorias profesionales del «banquero defendido por COPEI» Jaques Vera, voy a tratar de condensarle un expediente de 500 páginas que reposa en los archivos de FOGADE y la Superintendencia de Bancos, sobre eventos ocurridos entre 1.990, 1.991 y 1.992.

Así podrá evaluar mejor lo que defino como tratamiento discriminatorio y podrá darse cuenta que el banquero defendido por COPEI, » también tiene su historia «.

En el Oficio número 383-92 de la Superintendencia de Banco con fecha 6 de Noviembre de 1.992 cuya copia le anexo podrá observar los siguiente:

En Enero de 1.992 la Superintendencia de Bancos elaboró unos informes en los cuales se acusaba a las Juntas Directivas del Banco de Venezuela Presidido por Carlos Alberto Bernárdez y la Sociedad Financiera Fivenez presidía por Jacques Vera, entre otra cosas de lo siguiente:

a.- Violación del artículo 175, ordinal 5 de la Ley de Bancos por:

«….la masiva compra de acciones por parte de las empresas relacionadas con el grupo Banco de Venezuela, con el apoyo financiero del propio instituto y de la Sociedad Financiera… «

b.- Violación del artículo 10, numeral 3 del Estatuto Orgánico de FOGADE por:

«…el masivo otorgamiento de créditos por parte del Banco de Venezuela, a empresas relacionadas con la institución, con la finalidad preestablecida de que adquieran las propias acciones del Banco…»

c.- Violación del Artículo 175 , numeral 6 de la Ley de Bancos porque :

«… al conceder créditos sin garantía a sus empresas relacionadas, con el propósito de que adquieran acciones del banco, no teniendo algunas de estas prestatarias capacidad de pago suficiente para retornar esos capitales, se constituyen tales acciones en la única garantía extracontractual de tales obligaciones….»

( Creo que no es un secreto para nadie que el colapso del Banco de Venezuela, en buena parte, se origina precisamente por la «herencia» que recibió esa institución de estas operaciones y prácticas bancarias )

d.- Violación de los artículos 63, 146, 76 y 202 de la Ley de bancos por :

«…no registrar en su contabilidad la Sociedad Financiera de Venezuela (FIVENEZ) un derecho de contenido económico como son las ofertas de compra por valor aproximado de 13.729 millones de bolívares, movimiento contable que debió incluirse en el balance al 30 de noviembre de 1.990, por lo que respecta al documento firmado el 7 de noviembre de 1.990, y en lo que atañe al convenio celebrado el 21 de diciembre de 1.990…»

«… Por haber publicado el balance (….) lo cual impide que se refleje razonablemente la verdadera situación económica o financiera de FIVENEZ y por haber omitido en su contabilidad las obligaciones contingentes derivadas de las fianzas solidarias otorgadas por FIVENEZ en los documentos privados de oferta de compra y opción de compra del 7 de noviembre de 1.990 y en el memorándum de entendimiento del 21 de diciembre de 1.990…»

e.- Violación del artículo 148 de la Ley de Bancos:

«…Al negarse a explicar en la oportunidad requerida, con el debido análisis y detalle sobre la constitución y manejo del fideicomiso constituido en la Isla de Jersey…»

Los informes que elaboró la Superintendencia de Bancos fueron luego sometidos a la consideración del Banco Central de Venezuela y de FOGADE en fechas Julio 2 de 1.992 y Agosto 19 del mismo año.

Esa parte de la historia es muy conocida.

En esa lucha de poder estuvieron involucrados directamente 2 futuros ministros del Gobierno de Caldera ( Carlos Bernardez y Julio Sosa Rodriguez, Presidente y Miembro de la Junta Consultiva respectivamente del Banco de Venezuela y otros personajes del entorno Calderista).

Como consecuencia de sus ejecutorias en esa lucha, estos importantes protagonistas, se vieron enfrentandos al riesgo de una expulsión de las Juntas Directivas y Consultivas, con las correspondientes consecuencias tanto civiles como penales, contempladas en la Ley de Bancos.

La severa Ruth de Krivoy ( autora de la expulsión del Banco Latino de la Cámara de Compensación por unos minutos, en «estricto» cumplimiento de los Reglamentos ) se «cuadró» con la Junta Directiva del Banco de Venezuela y suscribió en su oficio CJ-C-92-07-226 del 2 de Julio de 1.992 la siguiente y complaciente opinión:

» …es opinión del Directorio de este Instituto que las situaciones en las cuales estarían involucradas las aludidas infracciones en algunos casos tienen sanciones específicas que podrían ser aplicadas y, en otros, no configuran violación a norma alguna…»

«…En tal virtud, la medida propuesta (INTERVENCIÓN DEL BANCO) sería improcedente e incluso, por no ajustarse a lo que prevé la ley de la materia, desproporcionada…»

Me permito destacar que las prácticas que se analizaban y a las cuales se refiere este párrafo del oficio suscrito por Ruth Krivoy son -entre otras – aquellas que se refieren a:

Autopréstamos por cifras mil millonarias, otorgamiento de préstamos a empresas relacionadas sin la constitución de garantías, otorgamiento de préstamos a empresas relacionadas demostradamente incapaces de cancelar los créditos con su patrimonio o actividad económica, compra masiva de acciones del instituto con las cuales los administradores se aprobaron sus propias cuentas, operaciones triangulares entre el Banco de Venezuela, FIVENEZ y el Banco Provincial y la suscripción de documentos obligando a FIVENEZ por miles de millones de bolívares que no fueron contabilizados ni reflejados en los balances de esa institución financiera.

Sinembargo, a pesar de todos los esfuerzos que se hicieron para presentar a los administradores del Banco de Venezuela y de FIVENEZ como unos «santos varones», el informe que acompaña el oficio de Krivoy ( firmado por Hugo Romero, Eddy Reyes y Lupercio Salas) concluye con esta cantinflérica pero suficientemente clara conclusión para un buén entendedor como lo es usted:

«… Comentario Final.-

No escapa a quienes suscriben que en los casos analizados por la Superintendencia de Bancos están presentes elementos que ponen de manifiesto determinadas situaciones que involucran aspectos que pueden resultar distorsionantes de la actividad desarrollada por las instituciones financieras, la cual como es sabido es del más alto interés para el Estado en razón de que la misma pone en juego intereses trascendentales de la sociedad. En tal virtud, estimamos que sería altamente conveniente, en función de la decisión que al efecto llegue a adoptar la Corte Suprema de Justicia, evaluar esta materia a objeto de proponer que se realicen las reformas legales que fueren necesarias para impedir que en el futuro se repitan situaciones como las que se han presentado, parte de las cuales se reflejan en el informe de la Superintendencia de Bancos….»

Sobre las conclusiones del Directorio de FOGADE, nisiquiera le hago el resumen, pues es conocida la descalificación que genera por el hecho de los presuntos «vínculos» entre la ex-Presidenta de esa Institución y uno de los interesados ; el Sr. Orlando Castro.

Pero si quiero concluir con el resumen de la decisión de la Superintendencia de Bancos, que a pesar de todas las negociaciones políticas que rodearon el caso, terminó aplicando sanciones en forma de multas de 50 y 500 mil bolívares hasta llegar a Bs. 1.170.000 ( un millón ciento setenta mil bolívares ) y el verdadero significado de las mismas.

La decisión se puede resumir así:

RESUELVE:

«… 1.- Sancionar al Banco de Venezuela SAICA, conforme a las siguiente infracciones de la Ley General de Bancos y Otros Institutos de Crédito, como sigue:

I – Por el artículo 32 (numeral 3 ) de la LEY GENERAL DE BANCOS Y OTROS INSTITUTOS DE CRÉDITO, multa por la cantidad de Bs. 50.000 ( cincuenta mil )….»

Esta sanción se refiere a que el Banco de Venezuela mantuvo una participación directa superior al límite legal establecido de 10%. en la empresa llamada Inversiones 79.789 C.A.

Consta en en el expediente, que esta misma compañía estaba a su vez, poseída por otras empresas en las cuales el Banco de Venezuela era accionista.

Pero lo mas importante es que esta empresa Inversiones 79.789 C.A formaba parte del grupo de 3 compañías que tenían una opción de compra, nada menos que por el 12,5% del Banco de Venezuela (Bs.13.729 millones – cerca de 200 millones de dólares al cambio de la época ) con un aval de la Sociedad Financiera de Venezuela, FIVENEZ, sin que – por supuesto – los Estados Financieros de estas empresas reflejaran ninguna capacidad de pago.

La empresa tampoco constituyó garantía de ninguna naturaleza en respaldo de los créditos millonarios recibidos o por los avales emitidos por cuenta suya.

Esta cándida infracción se inscribe en el párrafo preliminar a la dispositiva de la Resolución en comento que expresa claramente lo siguiente (pag 62):

«…Desde luego, no escapa a la consideración de esta Superintendencia de Bancos el que la gestión financiera realizada por la Junta Directiva del Banco de Venezuela estuvo acentuadamente canalizada hacia empresas accionistas del propio Instituto, lo que indudablemente constituye una política de crédito adversa a una sana disposición de los recursos captados del público, por lo cual este Organismo ordenará las restricciones y provisiones pertinentes…»

II.- «… Por el artículo 175 ( numeral 3 ) de la LEY GENERAL DE BANCOS Y OTROS INSTITUTOS DE CRÉDITO, multa por la cantidad de Bs. 50.000…(cincuenta mil )»

Esta sanción fué aplicada por el hecho de que algunas de las empresas involucradas en las manipulaciones bancarias efectuadas por los directivos del Banco de Venezuela, nisiquiera tenían Estados Financieros certificados por Contador Público.

Aunque este hecho se presentó como una «falta menor» conviene señalar que ello refleja claramente que el manejo de esta empresa se ejecutó fuera de las regulaciones crediticias internas del Banco y de las exigencias legales.

Además el destino de los negocios y préstamos vinculados a las mismas revelaron que la Junta Directiva del Banco de Venezuela durante los años 1.990, 1.991, y 1.992 se apartó del negocio tradicional de la intermediación financiera y se dedicó a realizar operaciones en la Bolsa con fines exclusivamente representativos de los intereses personales de sus administradores.

Así lo ratifica el propio informe en comento, que en la página 36, expresa lo siguiente:

«… Ciertamente el otorgamiento de créditos por parte del Banco de Venezuela, a empresas señaladas como relacionadas con esa Institución, cuyos recursos utilizaron para adquirir las propias acciones del Banco, comporta un alto riesgo para la recuperación de los créditos, además de desvirtuar la función de intermediación crediticia, esencia del servicio público que están obligados a prestar los institutos autorizados por el Estado. Sinembargo, una cuestión es apartarse del cometido fundamental para el cual fueron creados los institutos de crédito y otra bién distinta es la inobservancia de la normativa que los regula…»

La coletilla que remata el párrafo le confirmará que esta cita no ha sido tomada del informe redactado por el destituido Superintendente Víctor Saúl Gutierrez, sino por las autoridades que luego decidieron aplicar las sanciones por las irregularidades detectadas.

Para que se ilustre y se sorprenda, le voy a resumir algunos de los argumentos que la administración a la que pertenecía el Sr. Jaques Vera, alegó en su defensa en este expediente:

«…Ante todo debe señalarse que no puede constituir una infracción de Ley, el que el Banco de Venezuela haya otorgado créditos a empresas relacionadas con el mismo. Ninguna ley le prohíbe al Banco otorgar créditos a empresas relacionadas…» (pag.18)

«… Todos los préstamos otorgados por el Banco han constituido excelentes colocaciones, incluso los concedidos a «empresas relacionadas» entre si; siempre han sido otorgados a intereses de mercado en el momento del otorgamiento del crédito y nunca han incurrido en atrasos o en mora…» (pag. 19)

«… Es una apreciación sin fundamento de FOGADE, el opinar que los créditos que otorgó el Banco a determinadas empresas tenían por objeto » mantener el control accionario de la Asamblea por parte de los administradores del banco » , por lo que tales inversiones » no serían realizables…» (pag. 20)

Podrá usted ver, que según Jacques Vera y sus compañeros, resultaba correcto, legal y digno de alabanzas el ejercicio continuado de éstas prácticas en el Banco de Venezuela y FIVENEZ.

Pero cuando el resto de los banqueros son «capturados» en el ejercicio de estas mismas prácticas , ello es condenable y merece ser sancionado severamente con privación de libertad, implacable persecución y humillación.

Por otro lado, parece que las predicciones del Directorio de FOGADE en 1.992 se cumplieron cabalmente en 1.995, pues es perfectamente conocido que fueron precisamente este tipo de operaciones las que originaron la iliquidez e insolvencia del Banco de Venezuela.

III.- «…Por el artículo 175 (numeral 6) de la LEY GENERAL DE BANCOS Y OTROS INSTITUTOS DE CRÉDITO, en concordancia con el artículo 263 del Código de Comercio, multa por la cantidad de Bs. 510.000 ( quinientos diez mil )….»

Para su ilustración, esta sanción se le aplicó a los administradores del Banco de Venezuela por haber realizado las siguientes irregularidades :

«…conceder créditos sin garantía a sus empresas relacionadas, con el propósito de que adquieran acciones del banco, no teniendo algunas de estas prestatarias capacidad de pago suficiente para retornar esos capitales…»

Sin comentario.

IV.- «…Por el artículo 285 del Código de Comercio, multa por la cantidad de Bs. 510.000 ( quinientos diez mil )…»

El significado práctico o «traducción» de la aplicación de esta sanción es que:

– Los administradores del banco otorgaron créditos masivos a compañías controladas por ellos.

– Que esos créditos no tenían garantías.

– Que las compañías no tenían capacidad de pago

– Que esas compañías concurrieron a las Asambleas de Accionistas para evaluar la gestión de los administradores.

– Que los representantes de esas compañías fueron considerados por la superintendencia como representantes de los mismos administradores, y

– Que esos «representantes» aprobaron las cuentas y balances presentados por ellos mismos.

– Que esos «representantes» aprobaron la continuidad de la Directiva para mantener el control sobre ese poderoso grupo financiero y todas sus prebendas ( influencia, elevadas remuneraciones, bonos, uso del avión privado del Banco, etc )

Ahora se lo escribo como aparece en el informe de la Superintendencia :

«…infracciones cometidas:

7.- Artículo 285 del Código de Comercio.

El nombramiento de mandatarios por parte de los accionistas ( empresas relacionadas ) recaído en subalternos de los administradores del Banco, con el propósito de votar en las asambleas que aprueban las cuentas de los administradores, deviene en la probabilidad de que sustituyan la voluntad de los mandantes por la voluntad de los administradores…»

Si se aplicó la sanción y la multa de 510 mil bolívares es porque así fué apreciado por la Superintendencia y aceptado por los administradores, que pagaron la multa sin apelarla.

V.- «…Por el artículo 148 de la LEY GENERAL DE BANCOS Y OTROS INSTITUTOS DE CRÉDITO, multa por Bs. 50.000 ( cincuenta mil ) …»

Esta sanción fué impuesta por la reiterada negativa de los administradores del Banco de Venezuela y de FIVENEZ de ofrecer a la Superintendencia de Bancos la información repetidamente solicitada sobre la constitución de un Fideicomiso en la Isla de Jersey. Simplemente la Superintendencia de Bancos » se quedó con las ganas» de inspeccionar un importante contrato de Fideicomiso por un valor de varios miles de millones de bolívares.

Todo forma parte de los privilegios de que disfrutan algunos banqueros por el hecho de pertenecer a ciertos círculo que les permiten cometer todas estas irregularidades y merecer la defensa pública de COPEI, aunque hayan sido severos opositores de todas las intenciones ideológicas, políticas e históricas de esa organización y de la mayoría de sus líderes.

Por supuesto que me he concretado a señalarle las conductas que fueron evaluadas y sancionadas por opinión unánime de las autoridades y que no fué posible «hacer desaparecer», todo ello después de años de discusión, arreglos y contra-arreglos, entre las autoridades y los mismos accionistas en pugna del Banco de Venezuela.

A muchas situaciones públicamente conocidas, como la firma por parte de FIVENEZ de cartas representativas de compromisos por mas de 13 mil millones de bolívares que no fueron debidamente contabilizadas, se les «echó tierra » , sin importar que las empresas afianzadas (Inversiones 79.987′- Inversiones 1.971 – Inversiones Cantoan ) eran empresas relacionadas, de papel y controladas por los mismos administradores del Banco, como lo precisan las sanciones aplicadas en la Resolución que comentamos.

Quedaron las cartas firmadas, los compromisos asumidos, las obligaciones legalmente vigentes, pero para «evitarnos vainas» simplemente se consideró que eran » de embuste embuste», algo así como que «era jugando» y en definitiva no hubo reclamos por los balances que nunca reflejaron la verdadera situación financiera de esa sociedad financiera presidida por el Banquero que defendió COPEI.

Creo, mi estimado amigo, que después de estas notas podrá usted entender mejor , el porqué, para 1.990,91,92 y 93 en la mente de los banqueros venezolanos, la existencia de operaciones con empresas relacionadas y el otorgamiento de préstamos a dichas compañías, no eran conceptuadas como faltas graves o situaciones que ameritaban el destierro o una celda en el Retén de Catia.

Se conocía perfectamente la existencia y aplicación de esas prácticas bancarias generalizadas que debían irse ajustando a medida que la situación económica mejorara, por ello la nueva Ley de Bancos que se promulgó en Enero de 1.994 incluyó un artículo en el cual se fijó un período de 3 años para que los bancos se fueran adaptando a las nuevas y mas severas regulaciones.

Como usted ve, todas esas » travesuras » en las que incurrió – entre otros – Jacques Vera, fueron profundamente evaluadas por las Autoridades de Control ( Superintendencia de Bancos, El Banco Central de Venezuela y El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria FOGADE ) y después de mas de un año de cuidadosos análisis técnicos y legales, La República considero que con unas multas de 50 y 510 mil bolívares que totalizaron un poco mas de un millón de bolívares, el problema debería considerarse resuelto y olvidado.

Después de este episodio de la historia financiera venezolana, Jacques Vera y sus asociados quedaron «listos» para iniciar la aplicación severa de otros criterios éticos y técnicos a la conducta de los demás banqueros y para retomar el control de las instituciones bancarias colapsadas, en nombre de la » rectitud y la honestidad «.

Tanto fué así, que a pesar de que esta Resolución condenatoria de la Superintendencia de Bancos, señaló además ( pag 59) :

«… Que existen elementos de juicio para presumir que se infringió el artículo 120 de la Ley de Mercado de Capitales, por lo que deberá remitirse la información a la Comisión Nacional de Valores para que determine lo pertinente…»

«… Que de la forma o modo en que se configuró el reparto de dividendos pudieran haberse violado o evadido disposiciones tributarias…»

«… Que en el curso de visitas ordinarias de inspección, y que fueron concluidas mediante Resoluciones Nros. 346.92 y 369.92 de fechas 01-10-92 y 27-10-92, respectivamente, se determinó que la Sociedad Financiera de Venezuela FIVENEZ, incurrió en la trasgresión de los artículo 76 (ordinal 5 ), 146 y 175, ( numeral 4 ) de la Ley General de Bancos, por lo que fué sancionada en los términos contenidos en la Resolución respectiva…» ( pag 61 )

Vera publicó el 27 de Julio de 1.993 , envalentonado por la «proporcionada» sanción (para utilizar los términos de Ruth Krivoy), una carta dirigida al Presidente de la Asociación Bancaria, en los siguientes términos:

«…Jacques Vera cita que tras un largo juicio, La Superintendencia de Bancos no detectó ninguna de las irregularidades señaladas contra la administración del Banco de Venezuela y de FIVENEZ y vuelve a interrogar: Qué haría la Asociación Bancaria ante una acusación que resulta ser falsa? Qué pasaría si un miembro de nuestra Asociación acusa a otro de maquillar balances vendiéndole pisos de oficinas, computadoras o cualquier otro activo, o aumentando el precio de las acciones para ponerlas a valores no verdaderos, para así reflejar ganancias que no existen ?.. Se desataría la guerra en perjuicio de todo el sistema financiero…»

En nombre de esa falsa inocencia «los banqueros buenos» del Dr., Caldera, han puesto a las instituciones que se les ha confiado , al servicio del odio, y de la venganza desenfrenada.

Esas falsas virtudes han servido de mascaron de proa, para disimular la verdadera intención de sus administraciones, que han otorgado la primera prioridad a la maniobra, a la persecución y descrédito de quienes fueron sus competidores, haciéndole pagar al país el elevadísimo e injustificado precio de la insolvencia de los bancos que se les confiaron .

Ese es el caso del Banco de Venezuela y especialmente del Banco Latino.

He querido llamar su atención sobre estos aspectos, pues observo que bajo su dirección el partido COPEI pareciera orientarse hacia convertir a Jaques Vera y sus asociados en los diversos bancos del Estado en unos mártires de una componenda destructiva que no existe.

No me he querido referir a los informes recientes de la Superintendencia de Bancos, pues me imagino que usted los conoce mejor que yo. Pero si he querido contribuir a ayudarlo a recordar el pasado reciente, pues la falta de memoria es lo que hace que en nuestro país se incurra frecuentemente en contradicciones e injusticias.

Yo no soy ni he sido un factor en la destitución o designación de las Juntas Directivas de los Bancos del Estado. Pero si conozco a profundidad al sector bancario venezolano y se como leer balances e informes financieros y de allí me siento seguro de afirmarle que las razones que llevaron al Gobierno a ordenar esas destituciones son correctas tanto en lo técnico como en lo ético.

Sería muy interesante conocer cual sería la opinión que tienen los nuevos Tribunales Bancarios recientemente constituidos, sobre las irregularidades cometidas por las administraciones que liderizaron los Ministros Carlos Bernardez, Julio Sosa Rodriguez o el mismo Jacques Vera y cuales decisiones hubieran emitido si se les hubiera sometido a su consideración las conductas y conclusiones descritas por el informe de la Superintendencia de Bancos de fecha 6 de Noviembre de 1.992

Cuando sea posible en Venezuela hacerlo, yo estoy preparado y en condiciones de demostrar técnicamente – que si se le hubiera ofrecido una oportunidad – el equipo directivo y gerencial del Banco Latino hoy perseguido, contaba con los activos suficientes y los planes estratégicos requeridos para salir de las dificultades que había acumulado la organización durante los últimos 15 años, sin necesidad de transitar por los traumas que se han vivido.

Creo que , pasadas las euforias iniciales , quienes nos han sucedido en la dirección de esa institución, ya no tienen credibilidad profesional ni autoridad moral para debatirlo.

Eso sí, ellos siempre podrán disfrutar de la protección que les ofrece su cofradía de recalcitrantes grupos económicos «tradicionales» a los que tanto repugnaba nuestra decidida – y por ratos exitosa – lucha por la diversificación de los núcleos productivos de Venezuela .

A lo que me niego es a callar ante el hecho de ver a las fuerzas progresistas del país y a sus líderes más lúcidos, caer en la trampa de tan perverso propósito de proteger a quienes son agentes del atraso y el fariseismo.

Como usted podrá apreciar, me he esforzado en presentarle exclusivamente todas aquellas informaciones que cuentan con una debida documentación originada por los entes públicos vinculados al sector bancario y financiero.

He querido aprovechar la oportunidad de sus declaraciones sobre Jacques Vera precisamente para contrastarla con la misma vara con la que no se quiso medir a otros banqueros , por lo contrario , con esa vara es con la que nos han atropellado.

Si, por incurrir en prácticas generalizadas, Carlos Alberto Bernardez, Sosa Rodriguez y Jacques Vera – entre otros – solo recibieron de la justicia venezolana unas multas , porqué a los demás banqueros se nos somete a la frenética persecución y al desprecio de la opinión publica?

Estoy convencido que usted y su partido no pueden aceptar tal dualidad de acciones y que teniendo una enorme responsabilidad pública analizarán con severidad y objetividad los eventos narrados en esta carta, para iniciar un debate sobre la necesidad de corregir la manera como se ha venido juzgando a los diversos actores de la crisis financiera venezolana.

Le saludo con invariable afecto y cordialidad

Gustavo A. Gómez López