TESTIMONIO BAJO JURAMENTO DEL PRESIDENTE DEL CENTRO SIMON BOLIVAR, CESAR RODRIGUEZ, PORTADOR DE DOCUMENTOS QUE HUBIERAN IMPEDIDO EL CIERRE E INTERVENCION DEL BANCO LATINO, EN ENERO DE 1.994
Testimonio del César Rodriguez firmado
“..Se nos pide al Consultor Jurídico del Centro Simón Bolívar y a mi persona, petición realizada esta por el Consultor Jurídico del Banco Central, que por favor esperáramos en una Sala continua a la Sala del Directorio del Banco Central de Venezuela, una hora después se presenta esta misma persona y nos manifiesta al Dr. Rincón y a mí que ya no había nada que hacer, que el Banco Latino estaba fuera de Compensación..” COMO LO ESTA LEYENDO: ENCERRADO EN UN CUARTO !
El día 22-04-95, siendo las 9:30 am, hora fijada por el Tribunal para verificarse el testimonio del ciudadano CESAR RODRIGUEZ compareció una persona identificada como CESAR RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 2.927.060, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión ingeniero, residenciado en la Urbanización San Luis, Calle San Luis, Quinta Perinola (frente a las canchas de tenis). Caracas. Quien fue juramentado en la forma de la Ley, y después de habérsela leído los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil sobre impedimentos manifestó no estar inhabilitado para ello. Estando presentes los abogados MORRIS SIERRAALTA y RAUL ARRIETA, con carácter expresado en autos. A continuación el apoderado judicial del promovente procedió al interrogatorio del deponente en los términos siguientes.
PRIMERA PREGUNTA: En este Estado el Tribunal deja constancia de que se encuentra presente el abogado JESÚS MANZANEDA, apoderado de la parte promovente. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el deponente si para enero de 1994 el Centro Simón Bolívar, producto de acuerdos previos firmados tenia obligaciones para con el Banco Latino por el orden de DIEZ MIL MILLONES DE BOLIVARES tomando en cuenta lo previsto en la denominada Ley Paraguas. RESPUESTA: Con la venia del Juez y dado que lo han citado en la pregunta fechas y montos, quisiera consultar algunas pequeñas notas que contribuirán a hacer precisas las informaciones aportadas. En este estado el Tribunal le da permiso al testigo para consultar las notas pertinentes. “El Centro Simón Bolívar para el día 31 de Diciembre de 1992 mantiene obligaciones con el Banco Latino por un monto de CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES MIL SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y TRES, para el día 15 de diciembre de 1993 el Centro Simón Bolívar había cancelado al Banco Latino el monto de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVENTA Y NUEVE SEISCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL, parte en efectivo y parte en dación de bienes inmobiliarios quedando un saldo de ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CIENTO TREINTA Y TRES CON CERO SIETE aproximadamente; el pago de esta deuda estaba sujeto a la emisión por parte de la Republica a través del Ministerio de Hacienda de unos bonos contenidos en la Ley especial de financiamiento o bien llamada Ley Paraguas y de acuerdo a la publicación en la Gaceta oficial No. 35264 de fecha 30-7-93 no podía el Centro Simón Bolívar haberse comprometido en fecha y hora especifica a dicha cancelación ya que todo ello dependía de las diligencias que efectuase el Ministerio de Hacienda para la emisión de los susodichos bonos. El Banco Central de Venezuela se pronuncia favorablemente a la emisión de dichos bonos el 10 de septiembre del año 1993 y la Comisión permanente del Senado hace lo propio, el día 5 de Octubre de 1993, es decir que a partir de esa fecha el Ministerio de Hacienda y previa publicación de Gaceta Oficial estaba en la posibilidad de emitir los certificados provisorios de dichos bonos; no es sino hasta el 11 de noviembre del 93 cuando sale en Gaceta de acuerdo al Decreto 3.237 la emisión de estos bonos, posteriormente en la Gaceta oficinal 35347 de fecha 25-11-93 se publica en la Gaceta oficial como condición previa la condición de los bonos para poder ser emitidos pero esto se realiza de forma errónea teniendo el Ministerio de hacienda que recurrir a una nueva publicación en fecha 10 de Enero del 94 realizando la emisión de los Títulos Provisorios precisamente el día miércoles 12 de enero de 1994 y muy importante señalar que fueron entregados los Títulos Provisorios al Banco Central de Venezuela en la tarde del día miércoles 12, conocimiento que tuvimos de forma informal y nunca por la vía de una comunicación escrita: podemos de esta forma ver que una gestión que pudo haber tomado, a partir del 5 de Octubre del 93, pocos días en realizarse duró mas de 3 meses por consiguiente recalco ¿Cómo podría el Centro Simón Bolívar comprometerse a dar en dación de pagos dichos bonos provisorios si no tenía seguridad alguna de cuando iban a ser entregados en custodia el Banco Central de Venezuela? Múltiples fueron las gestiones realizadas ante la Dirección de Finanzas del Ministerio de Hacienda para agilizar la emisión de dichos bonos, algunas de ellas a mediados del mes de Diciembre en presencia de funcionarios importantes del Banco Latino” “Posteriormente al ser informado de que los títulos provisorios de los bonos estaban ya en el Banco Central y no como se ha dicho que los llevaba el Centro Simón Bolívar al Banco Central me comunico nuevamente con el Ministerio de Hacienda lo que venia haciendo a partir del día lunes 10 para manifestarle la necesidad de realizar una Asamblea en el Centro que nos autorizara a la firma con el Banco Latino de un documento de Reestructuración de Crédito complejo por su característica y condiciones y no un simple endoso; el Ministro de Hacienda en primera instancia me exigió que para dar su visto bueno a esa operación debía ser aprobado por Consejo de Ministros, habiendo estado el Ministro de Hacienda todo el día miércoles y parte del martes del día anterior revisando y examinando las condiciones de la operación”
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el deponente si para el día 13 de enero de 1994 se solucionaron las objeciones o recomendaciones establecidas por la Contraloría para poder culminar con las firmas que a Usted se le había encomendado en el Consejo de Ministro es decir con toda la documentación que culminaba con los endosos a que se ha hecho referencia? RESPUESTA: El día 13 de enero de 1994 hubo múltiples reuniones, la primera de ellas realizada con el Presidente de la Republica, el Ministro de CORDIPLAN y creo recordar el Ministro de Hacienda, dicha reunión ha debido celebrarse alrededor de las 7 de la mañana de dicho día, de dicha reunión nos fuimos el Ministro Anzola y yo a la sede del Ministerio de Hacienda, donde nos reunimos con el Consultor Jurídico del Ministerio de Hacienda, el Ministro de Hacienda y el Dr. Hernán Anzola revisamos los parámetros generales de la negociación propuesta, es decir de la firma del documento de reestructuración con el Banco Latino; el Presidente Velásquez, dado el requerimiento mencionado anteriormente del Ministro de Hacienda, convoca Consejo de Ministros donde es tratado el punto referente al Banco Latino y posteriormente se instruye al Ministro de CORDIPLAN y al Presidente del Centro Simón Bolívar para que realicen las gestiones pertinentes a la firma del documento de reestructuración que para muchos en ese momento entendía como un endoso de unos bonos en poder del Centro Simón Bolívar, pero que no era el caso, me ausento del Consejo de Ministros pasadas las 10 de la mañana y me reúno en las oficinas del Centro Simón Bolívar con las unidades correspondientes como son la Gerencia General de Administración, la Consultoría Jurídica y la Contraloría interna, cuando se continúa y digo continua porque se venia analizando la revisión del documento, la contraloría interna hace reparos serios sobre los montos allí contenidos; avanzando el tiempo y en conversación con abogados del Banco Latino buscamos una solución que nos permitiera dilucidar esa situación y posteriormente hacer los reparos que fueren necesarios, ello todo en una posición de la Contraloría que pensaba que cualquier discrepancia debía resolverse previa a la firma del documento, es de hacer notar que de acuerdos a los estatutos y demás normas internas del Centro Simón Bolívar ni el presidente del Centro ni ningún apoderado de estos puede firmar un documento sin el visto bueno y sello correspondiente de las diferentes unidades mencionadas.
TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el deponente si para el día 13 de enero de 1994, cuando en horas de la tarde Ud. llegó al Banco Central de Venezuela, con la finalidad de cumplir, los trámites que se le habían encomendado en el Consejo de Ministros, los Directivos del Banco Central de Venezuela estaba sesionando y la Cámara de Compensación aun no había cerrada?
RESPUESTA: Quiero comenzar señalando lo que anteriormente referí, en el sentido de que el Centro Simón Bolívar no había sido informado de una hora especifica para la firma del documento de reestructuración con el Banco Latino, por eso mal puede hablarse, a menos que mala intención se busca, de una llegada tarde del Centro Simón Bolívar, la llegada al Banco Central del apoderado del Centro Simón Bolívar, su consultor Jurídica Dr. JOSE HUMBERTO RINCÓN y mi persona, se realizó aproximadamente a las 4:10 minutos de la tarde y puedo asegurar que 5 minutos después el documento de reestructuración con el Banco Latino ya había sido firmado ante la Notaria correspondiente. Se nos pide al Consultor Jurídico del Centro Simón Bolívar y a mi persona, petición realizada esta por el Consultor Jurídico del Banco Central, que por favor esperáramos en una Sala continua a la Sala del Directorio del Banco Central de Venezuela, una hora después se presenta esta misma persona y nos manifiesta al Dr. Rincón y a mí que ya no había nada que hacer, que el Banco Latino estaba fuera de Compensación el ambiente reinante del cual puedo dar fe, por haber estado presente de todas las personas que eran muchas que ahí se encontraban, era de expectativa, de espera de una decisión lo cual inteligentemente me hace asegurar que si no, que si por lo menos, que en el peor de los casos la compensación del Banco Latino todavía se estaba analizando; además, para mayor referencia y los fines que persigue este tribunal y una mayor complementación de la información que suministro, pudiera estar en las horas en las cuales se tramita ante la unidad correspondiente del Banco Central la orden de salida de compensación, y también importante y no creo difícil comprobarlo, a que hora es informado de forma reglamentaria el sistema financiero nacional y los entes competentes del Estado la salida de compensación del Banco, como un comentario particular quisiera plasmar el siguiente pensamiento de la decisión verbal, de la decisión de una Junta directiva a tomar unos determinados pasos y a la ejecución de estos pasos por Dios, tenemos que estar seguros que no son ni cinco, ni diez, ni quince minutos lo que significan la diferencia. Por consiguiente reitero que el Banco Latino no había sido definitivamente sacado de compensación antes de la firma de documento de reestructuración con el Banco Latino, porque tiene que entenderse como una decisión definitiva aquella que no contempla reconsideraciones de ningún tipo. Los hechos en este sentido han sido tal como se han relatado y considero como ex funcionario público estar cumpliendo con el deber de responsabilizarse por todas mis actuaciones, las cuales nunca dejaron de contar con la mayor diligencia, pero de la misma forma considero procedente que las diferentes instancias públicas y privadas mantengan la misma disposición.
CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el deponente si conforme a su experiencia y no obstante todas lasa diligencias del Centro Simón Bolívar en la reestructuración y pago de la deuda al Banco Latino, se dieron en toda esa operación una seria de trabas, mas allá de las normalmente requeridas, por parte de funcionarios del Ministerio de Hacienda? RESPUESTA: En cuanto a la agilidad del Centro Simón Bolívar en la realización de esta operación no tengo la menor dura. El Centro Simón Bolívar en pocas horas firmó operaciones financieras que en la mayoría de los casos hubiera tomado meses e incluso años, como es el caso específico de las deudas del Centro Simón Bolívar. Al no ser funcionario del Ministerio de Hacienda sería atrevido de mi parte pronunciarme de forma calificativa o negativa en cuanto a la pregunta que se me ha hecho, pero fechas se han mencionado en el contexto de esta declaración que podrán permitir al Tribunal un mayor esclarecimiento del contexto de esta pregunta. Cesaron.
En este estado el apoderado de la Superintendencia de Bancos procede a ejercer su derecho de repregunta, interrogando al testigo en los términos expresados a continuación: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga el deponente del tipo de operaciones financieras realizaba habitualmente el Centro Simón Bolívar con el Banco Latino? RESPUESTA: En este estado el promovente de la prueba se opone a la pregunta formulada, expresando. El Centro Simón Bolívar como es de conocimiento público es una institución sumamente compleja. Allí es obvio que se deben contabilizar grandes operaciones por lo que solicito del distinguido abogado repreguntante que formule su repregunta en un sentido mas concreto. Caso de no ser asi, y dado que se está haciendo referencia a operaciones financieras de evidente carácter numérico tendría el testigo para poder dar respuesta, que consultar todos y cada uno de los movimientos financieros del Centro Simón Bolívar con el Banco Latino, para lo cual es obvio que no se encuentran a la mano del deponente en este momento. Solicitamos formalmente del Tribunal que, en caso de que el distinguido abogado repreguntante no reformule su pregunta en términos más precisos se releve al testigo de dar contestación a la misma tomando en cuenta que ni siquiera tiene los papeles o soportes financieros de un “monstruo” como lo es el Centro Simón Bolívar. En este estado el abogado repreguntante expone: Insisto en mi pregunta, por cuando ella se refiere a un aspecto muy especifico y que el ex presidente del Centro Simón Bolívar asumo está en conocimiento de la respuesta, ya que cuando se le pregunta sobre operaciones financieras me refiero necesariamente a las que cualquier persona natural o jurídica realiza habitualmente con un banco: depósitos a ha visto o a plazo, fideicomiso, colocaciones, etc…es decir; que hace con el dinero de que dispone para colocar en un Banco. La pregunta, en otros términos, es; si el Centro Simón Bolívar era un cliente habitualmente del Banco Latino. En este estado el Tribunal ordena al testigo responder la pregunta, salvo su apreciación definitiva por parte del Juzgado de la causa. RESPUESTA: La relación primordial, por no decir, única que mantuvo durante mi gestión el Centro Simón Bolívar con el Banco Latino es referida a la deuda que por años mantuvo el Centro Simón Bolívar con el Banco Latino. En relación a otro tipo de operación, bien sea de depósitos, pago de nominas, mantenimiento de cuentas corrientes, estoy seguro que en ningún momento en el tiempo de dichas operaciones pudieron constituir mas del 5% de todas las operaciones financieras del centro, específicamente por haber sido recalcado en la pregunta, los depósitos del Centro Simón Bolívar en el Banco Latino fueron muy esporádicos y en ningún caso y en ningún momento estoy seguro superaba el porcentaje antes señalado. De todas formas la exactitud de esta respuesta tendría que ser corroborada con documento existente en el Centro pero que con seguridad señalaron los márgenes que yo he indicado. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Solo por vía ilustrativa y si el testigo puede contestarla, que diga aproximadamente cuanto era en cifra redondas el presupuesto que manejaba el Centro Simón Bolívar. En este estado el abogado promovente expone; “Me opongo a la anterior repregunta formulada por el distinguido abogado de la contraparte en virtud de lo siguiente: PRIMERO: La respuesta a esa pregunta es innecesaria por cuanto ello consta de documento. SEGUNDA: La repregunta se refiere a datos y cifras numéricas que debido a su complejidad el mismo abogado repreguntante hace salvedad de aproximaciones. TERCERA: Tomando los mimos argumentos del Dr. Arrieta la repregunta esta referida a hechos que nada tiene que ver con lo que se debate en el presente proceso. Por los hechos anteriormente expuestos y dado que con esa pregunta no se pretende rectificar o invalidar el dicho del deponente, solicito que se releve al testigo de dar contestación a la misma, máxime cuando su aproximación en una respuesta jamás podrá ser de tipo preciso y de nada contribuye a la presenta causa. En este estado el abogados repreguntante expone: “Insisto en mi pregunta por cuanto al testigo después de las precisiones que ha hecho en su exposición de cifras exactas, fechas exactas e incluso donde ha señalado que el Centro Simón Bolívar tenia operación con el Banco Latino que no excedían de aproximadamente un 5% de sus operaciones, para poder conocer a que equivale a ese 5% a que se refiere el testigo, es que quisiera saber si recuerda igualmente cual era el monto de las operación que realizaba el Centro Simón Bolívar; además a el testigo era el Presidente del Centro Simón Bolívar y como tal supongo que conocía el monto de las operaciones. En este estado el tribunal ordena al testigo responder la pregunta, salvo su apreciación definitiva por parte del Juzgado de la causa. RESPUESTA: Es difícil ser preciso en cuanto al presupuesto global del Centro Simón Bolívar por cuanto entre otras cosas el Centro Simón Bolívar no tiene un presupuesto que dependa del Estado Venezolano sino que es autogestionaria; cuando reciba dinero del Estado es para la realización de obras muy especificas, lo que hace que los presupuestos del Centro Simón Bolívar sean muy variables de año en año, ya que en algunos años le son asignados recursos para determinadas obras y el próximo año no los son, además de ello los recursos provenientes de alquileres y arrendamiento de sus propiedades son bastantes variables, sin embargo para poder contestar con cierta aproximación la pregunta que se me ha hecho pudiera señalar que el Centro Simón Bolívar ha mantenido depósitos en los últimos dos años y medio de mi gestión que podían oscilar entre los QUINIENTOS Y DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARS; por ello cuando me refería a los depósitos en el Banco Latino yo no considero que se tuvieron depósitos muy superiores al 5% de ese monto y que si hablamos de períodos de tiempo no se mantuvieron por mas del 10% del periodo señalado de dos años y medio, Cesaron. En este estado siendo las 11:10 minutos am, se declara terminado el interrogatorio y se procede a la firma de la presente acta.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
LOS APODERADOS DE LA PARTE PROMOVENTE
EL APODERADO DE LA CONTRA PARTE
EL TESTIGO